El gobierno de Horacio Rodríguez Larreta recibió un nuevo revés por parte de la Justicia porteña, que declaró inconstitucional la utilización del mentado sistema de reconocimiento facial implementado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El polémico dispositivo de seguridad había generado nuevas polémicas durante los operativos en Uruguay y Juncal, al detectarse efectivos policiales tomando fotos de las personas que se manifestaban.

“(El sistema de reconocimiento facial) se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes”, fue la consideración de la jueza Elena Amanda Liberatori al dar lugar al pedido de amparo colectivo presentado a fines del 2020 por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (Odia) contra la administración de Larreta.

Allí, el Observatorio advertía que las medidas de seguridad, implementadas a través de una empresa privada, “no fueron precedidas por un debate profundo acerca de la pertinencia y seguridad del sistema”. También señalaba que “se conculcaba el debido proceso, en virtud de que, a su criterio, cualquier persona sería 'juzgada' por un sistema de inteligencia artificial, sin la posibilidad de estar a derecho”, por lo que requirió como medida cautelar que “se suspendiese la aplicación de las normas indicadas”.

Cabe recordar que el sistema de reconocimiento facial había sido puesto en el centro de los debates en las últimas semanas cuando, en el marco de operativos represivos en el barrio de Recoleta, se detectaron a efectivos policiales desplegados en diferentes puntos de la zona tomando fotos y grabando a manifestantes. Fue el legislador Leopoldo Moreau quien denunció que la acción no solo era ilegítima, sino que podía ser persecutorio para los manifestantes registrar sus rostros en fotos, teniendo en cuenta el acceso de la Ciudad al sistema de reconocimiento facial.

En tanto, la jueza Liberatori ordenó en su fallo “la nulidad de todo lo actuado por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad en el marco del SRFP, en violación del artículo 3 del Anexo de la Resolución 398/19, es decir, sin orden judicial constatable”.

Al mismo tiempo subordinó “la puesta en funcionamiento del SRFP a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control, como la Comisión especial de seguimiento de los sistemas de video vigilancia en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad y Defensoría del Pueblo de la Ciudad”.

“La mera eventualidad de estas falencias con las consecuencias que se derivan en los derechos personalísimos de las personas afectadas y la ausencia de controles -no por no estar contemplados en las leyes sino por la ausencia de debida implementación conforme a ellas-, demuestra un grave grado de riesgo de vulneración de derechos personales”, agregó.