El proyecto de ley de Alcohol Cero al volante obtuvo media sanción este jueves luego de ser aprobado en la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires. La iniciativa establece diversas sanciones para los infractores, desde arresto hasta multas, y un Fondo de Financiamiento para los Municipios.

El proyecto original fue promovido por el Ministerio de Transporte de la provincia y enviado a la Legislatura por el gobierno de Axel Kicillof. Sin embargo, durante el debate en comisiones, la propuesta sufrió diversas modificaciones que incorporaron artículos y puntos contemplados en otros dos proyectos alternativos; uno redactado por el senador José Luis Pallares (Frente de Todos), y el otro por las legisladoras Claudia Rucci y Lorena Petrovich (Juntos).

La incorporación del Fondo de Financiamiento para que los 135 municipios puedan aplicar la norma en sus territorios fue clave para alcanzar los acuerdos necesarios que permitieron avanzar con el proyecto. 

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El fondo será administrado por el Poder Ejecutivo provincial y las partidas para cada distrito serán distribuidos bajo el sistema del Coeficiente Único de Distribución (CUD) con el objetivo de brindar a los municipios de “una fuente de financiamiento genuina que garantice el efectivo cumplimiento de la ley y el eventual juzgamiento de las infracciones”.

La finalidad de la ley -según reza en el proyecto- es “preservar la salud, la vida y la seguridad de quienes transiten el territorio provincial; reducir la mortalidad y la morbilidad derivadas de la siniestralidad vial”; además de fijar “las pautas de circulación y las que establecen los límites legales de alcohol en sangre y de cualquier sustancia que disminuya las condiciones para la conducción, integran las políticas públicas de seguridad vial”.

La vicegobernadora de la provincia de Buenos Aires, Verónica Magario, se refirió a la ley de Alcohol Cero al Volante, que aprobó esta tarde la Cámara Alta.  "Esta ley cumple con nuestra tarea como funcionarios públicos que es trabajar para mejorarle la vida a la gente. En ese sentido, estamos dando respuesta a una demanda ciudadana de larga data protegiendo la vida de los bonaerenses", sostuvo la presidenta del Senado.

La Ley de Alcohol Cero ya tiene media sanción en la Provincia

En esa línea, Magario dijo estar "muy satisfecha por la labor realizada en el Cuerpo respecto a este tema" y detalló: "Se trabajó en un plenario de tres comisiones para lograr los consensos necesarios".

Para finalizar, la vicegobernadora recordó que "en la provincia de Buenos Aires más del 40 por ciento de los siniestros viales están vinculados al alcohol y los estupefacientes" y que "en todos los lugares en los que se implementó esta ley bajaron los siniestros que protagonizan mayormente los jóvenes".

"Deseamos que acá ocurra lo mismo", cerró.

¿QUÉ DICE LA LEY?

A grandes rasgos, la legislación establece que “queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor a quien registre una alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos de alcohol por litro de sangre”.

A su vez, prohíbe manejar a quienes “hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias que la Autoridad de aplicación, con intervención del Ministerio de Salud, determine como capaces de disminuir la aptitud para conducir”.

En caso de corroborar una infracción a la ley, las sanciones comprendidas son: el arresto, la retención de la licencia de conducir y la inhabilitación para conducir desde tres a dieciocho meses, de acuerdo al nivel de alcohol en sangre: Tres (3) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia de hasta cuatrocientos noventa y nueve (499) miligramos por litro de sangre; seis (6) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre, hasta novecientos noventa y nueve (999) miligramos por litro de sangre; doce (12) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a mil (1.000) miligramos por litro de sangre, hasta mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre; y dieciocho (18) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a los mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre o para el caso de que "el conductor se negare u obstaculizare la realización de las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar el estado de intoxicación alcohólica o por otras sustancias para conducir".

También se puede aplicar una multa y/o la obligación a asistir a cursos especiales de educación y capacitación.