El Gobierno promulgó la ley de alcohol cero al volante para rutas nacionales. La medida, que fue publicada en el Boletín Oficial, establece que ningún conductor podrá tomar el volante con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre.

La iniciativa que fuera aprobada en el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, establece que queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. 

Además, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La norma en su artículo 1° establece que la autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.

La norma tiene un único artículo que modifica otro de la Ley de Tránsito 24.449 y estipula que “queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre”.

La normativa anterior, establecía para cualquier tipo de vehículo una tolerancia de hasta 500 miligramos (0,5) de alcohol por litro de sangre. Con respecto a motos y ciclomotores, la medida era de hasta 200 miligramos (0,2); y para transporte de pasajeros de menores y de carga, alcohol cero. Ahora, la tolerancia para todas las categorías será 0.

Cabe recordar que la medida fue aprobada en el Senado con 48 votos a favor y 9 en contra. Entre los que votaron en contra están los oficialistas sanjuaninos María del Carmen López Valverde y Rubén Uñac; y los opositores Alfredo Cornejo y Mariana Juri, de Mendoza; Roberto Basualdo, de San Juan; Julio Martínez, de La Rioja; Alfredo De Angeli, de Entre Ríos; Dionisio Scarpin, de Santa Fe; y Juan Carlos Romero, de Salta.