Tras una larga investigación, el juez federal de Azul Gabriel Di Giulio decidió archivar la causa que investigaba la perdida de 450 dosis de vacunas Sputnik V contra el coronavirus, almacenadas en un freezer el Hospital de Oncología de Olavarría, en enero de 2021.

En ese mismo momento y en medio de una fuerte indignación por parte de la población, los directivos del Hospital presentó una denuncia penal por “sabotaje o boicot” y el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires abrió un sumario para conocer qué había sucedido. 

Después de casi un año de investigaciones, Di Giulio dictaminó archivar la causa por “no haberse configurado delito” dado que la pérdida de la cadena de frío se debió a una falla en el freezer "un día inhábil, cuando el proceso de vacunación estaba interrumpido, circunstancias que impidieron una detección temprana del desperfecto, para poner en marcha el freezer de back up que estaba instalado en la misma habitación".

En las consideraciones, explicó que “no pudo precisarse cuál fue el momento exacto en el que el freezer dejó de funcionar” y que la falla podría haber ocurrido "unas horas antes de su hallazgo o incluso veinticuatro horas previas".

Ingenieros y profesionales de la UNICEN consultados en la causa señalaron que el descongelamiento de las vacunas fue el resultado de "una multiplicidad de factores que surgieron de forma concatenada en un lapso de tiempo determinado, destacando que la producción aislada de cualquiera de ellas, o por sí sola, no habría tenido la entidad suficiente para producir el mismo resultado”.

A continuación detallaron que los factores fueron “la falta de ventilación en la habitación donde se alojaba el equipo de refrigeración, la elevada temperatura registrada en la ciudad y, complementariamente, en el ambiente del interior del recinto, la antigüedad del freezer y particularmente, el estado del motor del equipo por su intenso uso -sin perjuicio de su funcionamiento verificado-, determinante de una ‘sobre-exigencia’ en su funcionamiento”.

A ello, se le sumó una interrupción general de energía en la ciudad y la lenta descomprensión de los gases internos del freezer.

"El comportamiento del equipo, en tales condiciones, materializa una traba mecánica en el arranque del equipo no siendo éste inmediato sino, fortuitamente, luego de haber transcurrido un lapso de tiempo incierto", determinaron.

Por estos motivos, el titular del Juzgado Federal Nº 1 de Azul, Gabriel Di Giulio, descartó que la pérdida de las 450 dosis se produjera “por la acción dolosa de una persona, dirigida a interrumpir su cadena de frío”; “la acción u omisión dolosa por parte de los responsables de su conservación y/o custodia, consistente en incumplir los deberes a su cargo”; “la comisión dolosa de delitos contra la Salud Pública o contra la Administración Pública”; ni “la comisión culposa de delitos contra la Salud Pública o contra la Administración Pública”. 

Al descartar todas aquellas hipótesis, el magistrado consideró que no hubo delito y cerró la causa.