La Ley de Fueros, promulgada en el 2000 luego del escándalo de las coimas en el Senador durante el gobierno de Fernando De La Rúa, establece el "régimen de inmunidades" para legisladores, funcionarios y magistrados. Además reglamenta los artículos 68 de la Constitución que sostiene que "ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador".

Esta ley está en boca de todo el arco político y mediático tras el pedido del fiscal federal Carlos Stornelli por el desafuero del diputado nacional y ex ministro de Planificación, Julio De Vido, en marco de la investigación por defraudación en los convenios firmados con Yacimientos Carboníferos de Río Turbio. 

Lo cierto es que la existencia de los fueros para legisladores no impide el desarrollo de la investigación judicial y prevé el mecanismo de solicitud del desafuero que deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados o Senadores de la Nación, según corresponda- en caso que la Justicia decida avanzar con la detención del funcionario. 

¿Un legislador con fueros puede ser investigado por la Justicia?
Sí. Según establece la Ley reglamentaria 25.320 "Cuando se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión".

¿La Justicia puede ordenar la detención de un legislador con fueros?
Sí. Si bien el artículo 69 de la Constitución precisa que "ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti", la Ley que reglamenta esta norma constitucional establece que la Justicia puede "solicitar al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida".
La Ley 25.320 precisa además que "si un legislador hubiera sido detenido (& ) el tribunal pondrá inmediatamente en conocimiento del hecho al cuerpo legislativo correspondiente, quien decidirá por los dos tercios de los votos, procede el desafuero". 

¿La Justicia puede allanar el domicilio o interceptar las comunicaciones de un legislador con fueros?
Sí. Según la Ley 25.320 el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores se puede realizar con autorización de la respectiva Cámara (Diputados o Senadores).

El radical Ricardo Gil Lavedra que era ministro de Justicia cuando se reglamentó la ley - afirmó "Esto no impide la formación de causas y que puedan llegar a su finalización. Se puede formar causa, pero para arrestarlo es necesario que la Cámara dicte el desafuero con dos tercios de los votos. Es decir que nada impide que se forme causa". 

Y sobre la situación del ex ministro de Planificación explicó "Con las normas vigentes nada impide que los jueces puedan avanzar contra De Vido .