Este viernes, la ministra de Salud Carla Vizzotti informó que, a partir de este momento, el gobierno no tomará la incidencia de los contagios como indicador epidemiológico, sino el aumento de las internaciones en terapia intensiva por Covid-19 y la ocupación del sistema de salud. 

De esta manera, se definió que serán considerados en situación de alarma epidemiológica y sanitaria aquellos aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes, donde la ocupación de camas totales de terapia intensiva sea superior al 80 por ciento; la variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por COVID-19 de los últimos siete días, respecto de los siete días anteriores sea superior al 20 por ciento; y continúen en vigencia las medidas de cuidado individual como la distancia mínima de 2 metros entre personas, el uso de tapabocas, la ventilación de los ambientes en forma adecuada y constante, y la higiene frecuente de las manos.

En estas localidades se suspende, por el término de nueve días, la circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente; los eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos); las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo; y las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo. 

En tanto, en todo el territorio nacional se permitirán las siguientes actividades en espacios cerrados: 

-La práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos;  y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales,  gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del  70 por ciento.

-La asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo del 70 por ciento cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces.

-Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 20 personas.

En espacios abiertos se permite: 

-La realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.

-Las reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas.

-La autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Por otro lado, se informó que cada jurisdicción podrá autorizar la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria. Además, detallaron que estos viajes deben realzarse en base a los protocolos, y no deben incluir pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición, hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado durante los 14 días previos al viaje, o hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.

En cuanto a las clases presenciales, se precisó que se mantendrán en todo el país, como también así las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país,  dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las resoluciones del Consejo Federal de Educación. 

Por otro lado, quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:

-Eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.

-Reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas si se realizan en espacios interiores y de hasta 20 personas si se realizan al aire de libre.

-Viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares.

-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas.

-Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.

-Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicción.

En relación a las medidas de fronteras, se estableció un cupo semanal de 11.900 plazas para argentinos y residentes hasta el 6 de septiembre y, en adelante, un cupo semanal de 16.100 plazas si se habilitan nuevos corredores seguros.

En ese sentido, el gobierno explicó que dentro de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país.

Cabe destacar que sigue prohibida la entrada de extranjeros y el ingreso por frontera terrestre. Finalmente, anunciaron que se eliminan las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde esos países (Brasil, Chile, Reino Unido, etc).