La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la Resolución General Nº 5418/2023, la cual reglamenta el programa "Compre sin IVA". Esta iniciativa tiene como objetivo establecer un régimen de reintegros del 21% en las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un límite máximo de hasta $18.800.

El beneficio aplicará a aquellas compras que sean abonadas utilizando tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, siempre y cuando estén asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras

Además, también podrán acceder a este programa aquellos que realicen compras con la tarjeta "Tarjeta alimentar" o con tarjetas emitidas a los beneficiarios del programa "Potenciar Trabajo".

En cuanto a los sujetos que podrán acceder a los reintegros, se encuentran los jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales. También podrán beneficiarse aquellos que reciben asignaciones universales por hijo para protección social, siempre y cuando el monto total mensual de sus ingresos no supere seis haberes mínimos garantizados. 

Además, podrán acceder a este régimen los beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social, los trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos mensuales no superen seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, y el personal de casas particulares. 

Los monotributistas también podrán acceder, a excepción de aquellos que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

Por otro lado, los comercios minoristas y/o mayoristas que deseen participar en este programa deberán estar inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con los códigos de actividad definidos para el Programa.

Es importante tener en cuenta que algunas personas estarán excluidas de este régimen de reintegros, como por ejemplo aquellos obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, a menos que dicha obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.

Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán aplicables a las operaciones realizadas a partir de las 0 hs. del 18 de septiembre de 2023.