Luego de que Cristina Fernández de Kirchner hablara de un "festival del importaciones", tanto Aduana como AFIP endurecieron sus controles sobre compañías que compran productos en el exterior. Luego de realizar una fiscalización sistémica con el objetivo de detectar inconsistencias, Aduana enviará intimaciones a unas 500 empresas que importaron mercadería al dólar oficial a través de cautelares judiciales. 

A partir de esta medida, las autoridades requerirán a las compañías la documentación relativa a la operación comercial, las transferencias de titularidad realizadas, el detalle de giros de divisas y el destino dado a la mercadería, entre otras cosas. Además, deberán detallar si el producto se encuentra en stock o si fue vendido. 

En el caso de que haya sido vendido, tendrán que informar el valor de venta en el mercado interno y el nivel comercial de los intervinientes. 

En el último año y medio el Poder Judicial otorgó unos u$s1.800 millones a través de más de 10.500 cautelares a importadores. Las empresas beneficiadas son en su mayoría netamente importadoras.

Los sectores que encabezan la lista de firmas que importaron con cautelares son: indumentaria, con un 35% de las medidas judiciales aprobadas en 2022; juguetes, con un 15%; y neumáticos, con un 10%. Luego aparecen, con porcentajes menores, categorías como electrónica, artículos de bazar, grifería y muebles.

En ese contexto, desde Aduana apuntan a detectar casos en donde las firmas actuaron con fines ilegales y de especulación financiera. 

Además de posible sobrefacturación y triangulación de mercadería para aprovechar la brecha cambiaria., las autoridades sospechan sobre la presunta existencia de “alquiler de cautelares”; maniobra a través de la cual las empresas que obtienen una medida cautelar para importar bienes con licencias no automáticas, se la ceden a otra firma para liberar mercadería y obtener dólares del Banco Central.

Las notificaciones enviadas por Aduana contemplan un plazo de diez días para que los importadores respondan con toda la información solicitada. En caso de incumplimiento, la inconducta “será considerada incursa en la figura prevista y penada por el artículo 994 incs. a) y b) del Código Aduanero, sin perjuicio asimismo de la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 100l”.

Dicha normativa prevé apercibimientos, suspensión de hasta dos años y hasta la eliminación por completo del registro de importadores y exportadores.