El vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Fernando Rosenkrantz, participó esta semana de una conferencia en la Universidad de Chile titulada “Justicia, Derecho y Populismo en Latinoamérica”, en la que expresó una polémica visión sobre la relación entre necesidades y derechos. El miembro del máximo tribunal afirmó que “el populismo es relativamente insensible a la cuestión del costo que involucran las reformas que propone. Esto es así, porque la urgencia del cambio sólo es posible cuando los cotos del cambio no se hacen explícitos, o no se identifica con precisión quiénes son los que pagarán los costos. La insensibilidad al costo se sintetiza en modo patente, por ejemplo, en una afirmación muy insistente en mi país, que yo veo como un síntoma innegable de fe populista, según la cual detrás de cada necesidad siempre debe haber un derecho”.

Rosenkrantz profundizó su planteo afirmando que no existe un mundo en el que todas las necesidades se vean satisfechas, como si eso fuera lo que la famosa frase de Evita planteara, y que “discutimos política y moralmente porque nos encontramos en situación de escasez. No puede haber un derecho detrás de cada necesidad sencillamente porque no hay suficientes recursos para satisfacer todas las necesidades”. “En las proclamas populistas hay siempre un olvido sistemático de que detrás de cada derecho hay un costo. Se olvida que si hay un derecho otros, individual o colectivamente tiene obligaciones, y que honrar obligaciones es siempre costoso en términos de recursos y que no tenemos suficientes recursos para satisfacer todas las necesidades que podemos desarrollar y sería deseable satisfacer” completó el magistrado.

Las jugadas pero al menos sinceras declaraciones del vice de la Corte caen como un baldazo de nafta en una sociedad incendiada por la crisis económica y las necesidades básicas insatisfechas, revelan la insensibilidad y el claro posicionamiento político del juez, y abren la puerta a un debate tan necesario como urgente sobre el funcionamiento de la justicia argentina. Algunos ejes para encararlo son el patrimonio y los privilegios de los magistrados, el costo social que esos privilegios representan y que Rosenkrantz asume no estar dispuesto a solucionar, y la hipocresía de la supuesta “justicia independiente”.

EL MÁS RICO DE LA CORTE

Carlos Rosenkrantz es el magistrado que mayor patrimonio posee de entre todos los miembros del máximo tribunal, según las últimas informaciones que se hicieron públicas. Como se desarrollará más adelante, las declaraciones juradas de los supremos son prácticamente inaccesibles para la ciudadanía a pesar de que la ley exige lo contrario, y es a raíz de ese privilegio que los jueces ostentan que los últimos datos patrimoniales de los miembros de la CS se conocieron en 2020 y corresponden a sus declaraciones de 2018.

Rosenkrantz pasó de tener un patrimonio declarado total en pesos de $19.196.698 en 2015 a $ 32.118.646,83 en 2016, $39.501.973,58 en 2017 y $65.878.717 en 2018, con un incremento patrimonial del 66,77% en ese último año informado. Dentro de la Corte lo siguió Ricardo Lorenzetti con $ 43.633.897 para ese mismo año, Horacio Rosatti con $9.935.572 y Juan Carlos Maqueda con $8.293.723.

Tomando el valor del dólar oficial al fin del 2018 de $38,85, el patrimonio declarado por Rosenkrantz llegó ese año a los USD 1.695.719,87. Trasladado a pesos de hoy, al valor del dólar oficial ese monto significaría $213.575.918, y al blue $349.318.293. Resulta evidente, por otro lado, que si entre 2017 y 2018 el magistrado incrementó su patrimonio casi un 67%, a cuatro años de esa fecha su riqueza debe ser hoy mucho mayor.

Según el último detalle disponible, en el 2015 la distribución de ese patrimonio correspondía en un 44,6% a dinero en efectivo, 27,8% inmuebles en el país, 6,6% a créditos en el país, 6,7% a automotores en el país, 6,5% a otros bienes, 4,7% a bienes personales y muebles, 2,1% a depósitos en el país y 1,2% a depósitos en el exterior. Para el 2017 el total de esos bienes en el exterior había disminuido al 0,4% del total.

La exposición de la riqueza de Rosenkrantz no conlleva de ninguna manera una intención impugnatoria hacia la situación patrimonial del magistrado, sino que simplemente ayuda a poner en perspectiva sus dichos. Evidentemente, debe resultar muy fácil pensar más en los costos que un derecho implica a que en las necesidades que satisface para una persona cuyo patrimonio se cuenta en millones de dólares, y los dichos del vice de la Corte dejan muy en claro cuál de los lados de la balanza está más preocupado por defender.

LOS DE MÁS PRIVILEGIOS ENTRE LOS PRIVILEGIADOS

A la información sobre la situación patrimonial de los miembros de la CS se llegó tras múltiples pedidos de acceso a la información pública por parte de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), una ONG apartidaria que se define como “dedicada a la defensa de los derechos de los grupos más desfavorecidos de la sociedad y el fortalecimiento de la democracia en Argentina”. Pero lo cierto es que esos esfuerzos civiles no deberían ser necesarios, puesto que existen leyes que obligan a los funcionarios públicos a presentar sus declaraciones juradas y que estas sean accesibles a la ciudadanía. Leyes que, por supuesto, gran parte de la justicia argentina incumple blindándose a sí misma del juicio de la sociedad frente a la cual debería responder por su accionar.

Otro informe de ACIJ del 2017, titulado “Las declaraciones juradas de los jueces. Transparencia y control en el Poder Judicial”, detalla las normas que regulan la materia. La Ley Nº25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública es la que regula el régimen de DDJJ de los funcionarios de los tres poderes del Estado, estableciendo que al inicio del ejercicio de un cargo los sujetos obligados deben presentar una DDJJ donde se establezcan los bienes propios, del cónyuge e hijos menores y actualizar esa información anualmente. El Decreto Nº 164/99 que reglamentó la Ley, estableció que esa presentación debía contar con un anexo público y otro reservado, puesto que cierta información de las DDJJ debía quedar exenta de publicidad. Sin embargo, la información reservada constituye información que permita individualizar los bienes declarados, mientras que el grueso de la información debe ser pública.

La Ley N° 26.857 de Publicidad de las Declaraciones Juradas modificó parcialmente el régimen de declaraciones juradas patrimoniales. Fue sancionada y promulgada en mayo del 2013, en plena discusión del kirchnerismo sobre la necesidad de una reforma judicial. La misma estableció el carácter público, el libre acceso y la consulta gratuita a través de internet de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios que se desempeñan en los tres poderes del Estado y en el Ministerio Público, y que la totalidad de las DDJJ recibidas, con excepción del anexo reservado, debían ser publicadas en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La Corte Suprema reglamentó esa Ley a través de las acordadas Nº 25/2013 y 9/2014, y determinó que el anexo público se compondría de un formulario elaborado por la propia Corte o de la copia de las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP sobre bienes personales y ganancias. A su vez, en el anexo privado quedaron “la titularidad de los bienes declarados, porcentaje sobre su propiedad, ubicación, superficie, fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación de los bienes, y el mismo nivel de detalle para las sociedades nacionales o situadas en el extranjero, cuentas bancarias situadas en el país o en el extranjero, tarjetas de crédito, créditos y deudas e ingresos derivados de relaciones contractuales” según explicó la ACIJ. Además, el segmento reservado de las DDJJ de los supremos incluía también las declaraciones de cónyuges, convivientes, hijos menores no emancipados, y antecedentes laborales de los últimos tres años del declarante.

Toda esta información técnica permite entender que, tal como explica la ACIJ, el nivel de información efectivamente brindada al público por los jueces supremos en relación a su patrimonio es considerablemente inferior al exigido por la Ley de Ética Pública; no permite conocer la situación patrimonial de sus familiares, otorgándoles una muy sencilla manera de ocultar la titularidad de sus bienes; y no permite evaluar las incompatibilidades y conflictos de intereses que puedan surgir de sus acciones al ocultar sus trayectorias laborales y sus vínculos societarios. A todo esto se le suma que, como cualquier ciudadano de a pie podrá fácilmente comprobar, la Corte incumple la exigencia de publicar las DDJJ de sus jueces en soporte online.

Todo este cuadro describe un nivel de privilegios para los supremos que no es sólo con respecto al resto de la ciudadanía, sino también para con el resto de los jueces que, si bien cuentan también con varios de estos blindajes, tienen otro régimen en el cual los niveles de información pública que deben aportar son mayores. Sin embargo, estos no son los únicos privilegios que detentan los miembros de la CS, cuyo vicepresidente opina tan livianamente sobre necesidades, derechos y sus costos.

La enorme mayoría de los jueces no paga el impuesto a las ganancias. En el 2021 el Estado se perdió de percibir más de 41.000 millones de pesos por la exención de la mayoría del Poder Judicial a dicho tributo, más del 0,10% del PBI. Esto, además, contextualizado con los altos salarios que percibe la justicia en general y los magistrados en particular, da una pauta de la poca autoridad moral que debería sentir un funcionario como Rosenkrantz para privilegiar un enfoque sobre los costos que un derecho puede implicar antes que las necesidades que pueda satisfacer.

De hecho, el costo social que representa para toda la ciudadanía esa exención de ganancias para los jueces se ve potenciado también por las jubilaciones de privilegio que perciben. Hoy hay alrededor de 7252 magistrados jubilados y pensionados, de los cuales unos 462 cobran más de un millón de pesos y unos 3079 cobran más de $500.000. Rosenkrantz bien podría preguntarse cuánto podrían aumentar las jubilaciones mínimas si los jueces, en vez de reaccionar defensiva y corporativamente cada vez que se cuestiona en el debate público este régimen de privilegio, resignaran al menos una parte de esos exorbitantes montos.

LA JUSTICIA “INDEPENDIENTE”

Un punto menos concreto pero no menos relevante de la cuestión es la discusión por la independencia política de la justicia, argumento preferido de la corporación judicial para reaccionar ante cualquier planteo que cuestione alguno de todos los privilegios anteriormente mencionados que detenten.

Cabe preguntarse si el hecho de que un juez de la Corte Suprema participe de una conferencia explícitamente en contra de lo que él considera populismo no es en sí misma una acción eminentemente política y de toma de posición. Mucho más aún si para ejemplificar su perspectiva el magistrado critica “una afirmación muy insistente” en su país que, casualmente, es una de las estructuras conceptuales más definitorias de una de las identidades políticas más relevantes de la historia de ese país. Todavía más polémico el hecho que lo haga mientras el movimiento político que responde a esa identidad es el que ejerce el gobierno, tras haber sido electo por una abrumadora mayoría en las últimas elecciones ejecutivas.

Una pregunta como parámetro: ¿cuán diferente la instancia de la que participó Rosenkrantz y su discurso de los habituales foros en los que abordan ese mismo tema y con la misma mirada personajes como el ex presidente Macri o el escritor Mario Vargas Llosa?

Nuevamente, la respuesta a esa pregunta no pretende ser impugnatoria al hecho que un juez pueda tener una inclinación política, una perspectiva sobre la sociedad y hasta alguna preferencia partidaria. Más bien lo contrario. Lo inaceptable es que eso no se acepte públicamente y se oculte bajo slogans vacíos de falsa independencia que, en lo concreto, para lo único que funcionan es para sostener las posiciones de privilegio de esa corporación judicial y permitirle ser uno de los actores más determinantes de la vida nacional, con poder de veto para todo y sin la necesidad de pasar por el filtro de la democracia.

Los dichos de Rosenkrantz no pueden tomarse más que como una gran falta de empatía y hasta de respeto para millones de argentinos y argentinas que tienen muchísimos menos privilegios y derechos, y muchísimas más necesidades que él. Que la justicia argentina sea una de las instituciones sociales con mayor rechazo en absolutamente cualquier encuesta de opinión pública que se mire es sin dudas producto de estas perspectivas dela corporación judicial, que lamentablemente parecen ser la norma.