El Gobierno selló de manera oficial las primeras pautas para la aplicación de la mentada Ley de Góndolas, aprobada en febrero de 2020 y reglamentada en diciembre de ese mismo año. A través de la Resolución 110/21, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se establecieron los principales puntos de alcance de la Ley, comercios y productos que incluirá, y el espacio que deberá reservarse para cada categoría.

En primer lugar, se pautó que la superficie mínima de venta al público que deben tener los comercios alcanzados por la ley será de 800 metros cuadrados, medidos desde la línea de cajas, y descontando los depósitos y espacios exclusivos para su personal.

A esto se suma la designación de la Subsecretaría de Acciones Para la Defensa de las y los Consumidores como la encargada del control y vigilancia del acatamiento de la medida.

Quedó consignado además que los productos incluirán alimentos -excepto carnes, pescados y mariscos-, bebidas, artículos de higiene y cuidado personal, y de limpieza del hogar. Cabe aclarar que los listados serán publicados en la página web de la Secretaría de Comercio Interior y serán actualizados de manera periódica.

Por otro lado, se especificó que los productos alcanzados por el programa Precios Cuidados quedarán excluidos por las disposiciones de la ley. Otro de los puntos centrales de la ley establece que los comercios alcanzados deberán ofrecer al menos cinco productos de distintos grupos económicos por categoría. Los artículos de una misma empresa productora no podrán superar el 30% del espacio de oferta en góndola.  

En tanto, la normativa establece que un 25% del espacio de exhibición debe reservarse para productos de del sector pymes; y que como mínimo un 5% del espacio de las góndolas sea para artículos de empresas de agricultura familiar, campesina, indígena y de la economía popular.