El Gobierno oficializó las rebajas en la retenciones a partir de la publicación en el Boletín Oficial de los decretos 789 y 790. Allí dejó establecidas las rebajas temporarias de retenciones a la exportación de bienes del sector manufacturero, del campo y de la agroindustria que había anunciado el jueves pasado con el objetivo de acelerar las ventas al exterior, y de esta manera aumentar la oferta de dólares, en un contexto de pérdida de reservas en el Banco Central.

El Ejecutivo nacional invocó las facultades en el marco de la ley 22.415 (Código Aduanero, norma sancionada en 1981 por la dictadura militar) para fijar y retocar los derechos de exportación con objetivos como los de  “asegurar el máximo posible de Valor Agregado en el país”, “ejecutar la política cambiaria o de comercio exterior”, “promover, proteger y conservar las actividades productivas nacionales”, “estabilizar los precios internos” y “atender las necesidades de las finanzas públicas”.

Los decretos también mencionan la ley 27.541 de "Solidaridad Social y Reactivación Productiva", más conocida como "ley de Emergencia", sancionada por ele propio gobierno. 

Además, en los decretos aclararon que las medidas entrarán en vigencia a partir de este martes. 

Cabe recordar que el decreto 789 apunta al complejo sojero e implica la reducción por tres meses de la retención sobre la exportación  del grano de soja y sus principales derivados. La reducción es del 33% al 30% durante octubre. Mientras que en noviembre aumenta al 31,5% y al 32% en diciembre. Y vuelve a su nivel actual, del 33%, a partir de enero de 2021. 

Para los productos procesados, como aceites de soja crudo, aceites de soja refinado envasado, cáscaras de soja y biodiesel la reducción llega al 27% en octubre y al 31% en enero del 2021, estableciendo una brecha entre el grano y los aceites. Y para el biodiesel, la alícuota se reduce del 30% al 26% en octubre del 2020 y converge al 29% en enero del 2021″.

Luego, el decreto 790 establece las rebajas de retenciones en el marco del Mercosur para los bienes industriales a 0% y para los insumos elaborados industriales al 3%. En el caso de la industria automotriz, la reducción al 0% es válida sólo para las exportaciones incrementales extra-Mercosur.

A su vez, se sube el piso de reintegros a la exportación en función del valor agregado: a 7% para los bienes finales industriales y a 5% para los insumos elaborados industriales. E invocando un tope que había fijado la ley de emergencia para los derechos de exportación de metales, éstos se reducen de 12 a 8%. Para la implementación de estas medidas, el decreto faculta al ministerio de Desarrollo Productivo, a cargo de Matías Kulfas, a sancionar la normativa que sea necesaria.