El Gobierno nacional oficializó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable o "Ley de Etiquetado Frontal", a cinco meses de su aprobación en el Congreso.

La normativa incorpora en el frente de los envases los octógonos negros que marcan excesos riesgosos para la salud, como en azúcar, sodio, calorías y grasas saturadas y totales. 

La aprobación de la reglamentación de la Ley N°27.642, aprobada en Diputados el 26 de octubre de 2021, se dispuso a través del Decreto 151/2022 publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y de Agricultura, Julián Domínguez.

En noviembre, la ley fue promulgada oficialmente mediante el decreto 782/2021 publicado en el Boletín Oficial y, a partir de ese trámite el Poder Ejecutivo tenía 90 días para reglamentar la norma y  lograr su aplicación.

La ley establece la incorporación de una etiqueta con forma de octógono negro que advierte en letras blancas los excesos de nutrientes que representan un riesgo para la salud del consumidor: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. 

Además, en la ley queda expreso que la responsabilidad en la incorporación de los etiquetados alcanza a " todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano" en todo el país.

También la responsabilidad que expresa la normativa recae sobre los locales comerciales o puntos de venta, sean de forma física u online.