En el Día Internacional de la Mujer y en lo que será un intenso año electoral, el Gobierno reglamentó la ley de paridad de género. La misma establece que las listas de candidatos al Congreso y al Parlamento del Mercosur deben estar conformadas en partes iguales por mujeres y hombres, de manera consecutiva e intercalada. 

A un año de su sanción, la ley Nº 27.412 se estrenará en las listas de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 11 de agosto y en las generales del 20 de octubre.

La reglamentación lleva la firma del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete Marcos Peña; y el ministro del Interior Rogelio Frigerio

A través del decreto 171 en el Boletín Oficial publicado hoy se define la "paridad de género en ámbitos de representación política" en función de la ley sancionada el 23 de noviembre de 2017.

En su artículo 12, el decreto establece que "el género del candidato o candidata estará determinado por el sexo reconocido en el Documento Nacional de Identidad vigente al momento del cierre del padrón electoral, independientemente de su sexo biológico o, en su defecto, constancia de la rectificación del sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.743".

Además, puntualiza que "el artículo 37 de la Constitución Nacional establece que la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral".