El Gobierno nacional reglamentó la mentada Ley de Teletrabajo, surgida al ritmo de la cuarentena de 2020 como resultado de la modalidad de “homeoffice” que se instaló en Argentina a causa de la pandemia. La reglamentación de la ley 27.555 fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

La Ley, que obtuvo fuertes discusiones hacia dentro del mundo empresario, consta de varios puntos que repasan los criterios y regulaciones que hacen al carácter del teletrabajo, con qué garantías debe contar el empleado y en qué casos aplica o no aplica la implementación de la ley.  

Entre algunos de sus puntos centrales, la normativa remarca el derecho a la “desconexión”; tareas de cuidados; reversibilidad; elementos de trabajo; compensación de gastos; representación sindical; higiene y seguridad social, sistema de control y derecho a la intimidad.

“En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)”, dice la normativa y aclara que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión”.

Este ha sido uno de los puntos más conflictivos dentro de la modalidad de trabajo virtual, debido a la imposibilidad de muchos empleados y empleadas a frenar con sus actividades debido a la conexión permanente.

Asimismo, en referencia a la actuación gremial dentro de la modalidad de teletrabajo, la ley expresa que, sobre la representación sindical, “en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical”.

También añade que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.

Sobre la provisión de elementos de trabajo, se remarca que “no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes” por lo que “no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social”.