El Gobierno reglamentó una ley para personas en situación de calle y familias sin techo a pocos días de que una beba de tres meses falleciera durante la madrugada a metros de la Casa Rosada. La normativa ya había sido aprobada por el Congreso en diciembre de 2021. 

La medida se oficializó mediante el Decreto 183/2023, se difundió en la última edición del Boletín Oficial y lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz.

Se trata de la ley 27.654 y, según explica el documento, tiene el objetivo de "garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle" en Argentina. 

En la Ley se le pide al Poder Ejecutivo que “elabore y desarrolle una política pública integral, coherente y de alcance nacional”. 

Uno de los derechos principales que busca garantizar esta ley es el de la identidad personal, que implica "tener un nombre propio, una personalidad jurídica y una nacionalidad". Para esto, el Estado debe realizar acciones que les permitan a estas personas hacer en forma gratuitas los documentos tales como partida de nacimiento, DNI, etc.

Asimismo, se incluye también el "derecho al acceso y uso de los servicios, infraestructura y espacios públicos sin discriminación por su condición de vulnerabilidad", junto al "derecho a acceder a los servicios socioasistenciales y de salud de las instituciones públicas o privadas con convenio con el Estado".

Por otra parte, se ordenó llevar a cabo un "relevamiento nacional de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle", el cual se deberá implementar de forma coordinada con el INDEC. 

El principal objetivo de dicho relevamiento es obtener información que permita "hacer un diagnóstico y luego implementar las políticas públicas nacionales", teniendo en consideración los diferentes subgrupos que puedan presentarse.

A su vez, la ley le exige al Estado que propicie y coordine la creación de una "Red Nacional de Centros de Integración Social", los cuales deben ser de atención permanente y continua y deben funcionar las 24 horas del día, los 365 días del año para brindar los servicios socioasistenciales básicos, incluyendo alojamiento, alimentación e higiene.

Además, en dichos centros se deben desarrollar actividades de capacitación y ocupación, que se encuentren adaptadas a los conocimientos y necesidades de los destinatarios.