La preocupación por el aumento sostenido de los casos en lo que es la tercera ola del coronavirus en el país, llevó al Gobierno a establecer nuevos requisitos para el ingreso de personas a la Argentina. Lo hizo a través de la Decisión Administrativa 1316/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Con la firma del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y de los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro, la decisión brinda más herramientas al personal de las empresas de transporte, tanto aéreo como marítimo y terrestre, para hacer cumplir con los protocolos sanitarios vigentes.

La norma modifica una anterior que comenzó a regir en octubre pasado y que fue la que estableció la creación de los denominados "corredores seguros", que actualmente siguen siendo los únicos puntos de entrada al país. 

Se trata de los diferentes aeropuertos, puertos y pasos fronterizos habilitados paulatinamente desde hace semanas para el ingreso de pasajeros, "de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica" de cada localidad.

Ahora, el Gobierno introdujo una serie de nuevos requisitos migratorios, con el objetivo de intensificar el control de los protocolos sanitarios vigentes para el arribo de estas personas a la Argentina. 

Previo al inicio del viaje, ”los operadores de medios de transporte - aéreo, fluvial y marítimo - de pasajeros internacionales deberán - sin excepción - comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento” de los protocolos sanitarios vigentes.

Asimismo, el personal de estas empresas también tendrá que verificar los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque, y podrá negarle al viajero la posibilidad de abordar si no cumple con todos o algunos de los siguientes requisitos:

1) Declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, completada al menos 48 horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.

2) Prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje, consignando en la declaración jurada la fecha de toma de la prueba realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los 14 días. También se podrá presentar un certificado de alta médica emitido dentro de los últimos 90 días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.

3) Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país o de su exención, que también deberá figurar en la declaración jurada, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración.

4) Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

Además, se remarcó que "toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada, y su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales", que caerán sobre las personas y no sobre las líneas aéreas o a los operadores de transporte ni terceros.

Una vez en el territorio nacional, los pasajeros deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos.

Asimismo, se informó que todos los mayores de 6 años de edad que hayan acreditado estar vacunados con una parte o todo el esquema, de acuerdo al país de origen, “deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre los días tercero a quinto de su llegada” al país, y abstenerse durante ese periodo "de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados".