La Corte Suprema de Justicia de Argentina, en una decisión unánime, rechazó dos planteos contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 emitido por el presidente Javier Milei. 

El máximo tribunal argumentó que no existía un caso concreto, causa o controversia que respaldara los reclamos presentados. Uno de los fallos correspondió al recurso extraordinario presentado en diciembre de 2023 por el abogado Jorge Rizzo, en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho. Este recurso buscaba la anulación total del DNU 70/2023, anunciado por el presidente en una cadena nacional.

 Asimismo, se rechazó la medida cautelar presentada por el gobierno de La Rioja, a través de los representantes legales de la provincia, Raúl Ferreyra y Eugenio Zaffaroni. Esta medida, presentada en febrero de este año, buscaba poner fin al estado de incertidumbre derivado de la inconstitucionalidad del decreto, mediante una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional.

La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en el que se pronuncia sobre la competencia de los tribunales nacionales en relación con la provincia de La Rioja. En su resolución, el máximo tribunal señala que La Rioja no presentó un caso contencioso que corresponda a la jurisdicción de los tribunales nacionales de acuerdo a la Constitución y la ley. Asimismo, la Corte Suprema destacó que la discusión sobre la constitucionalidad de las leyes y actos de otras ramas del gobierno no es en sí misma un tema sobre el cual los tribunales nacionales deban opinar. Solo deben hacerlo cuando sea necesario examinar el tema para resolver un caso que involucre cuestiones regidas por la Constitución, tratados y leyes nacionales, a solicitud de una parte interesada. 

En este sentido, la Corte Suprema enfatizó que el control judicial sobre las actividades ejecutivas y legislativas requiere la existencia de un caso que involucre la determinación de un derecho entre partes en conflicto, basado en un interés específico y atribuible de manera clara al litigante.

Finalmente, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti consideraron que la presentación de La Rioja, “la demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”.

En el caso de la iniciativa de Jorge Rizzo, ya tuvo rechazos en primera como en segunda instancia porque no se hallaba configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.