El poder del Estado se distribuye en diferentes órganos con el fin de evitar la centralización del ejercicio de dicho poder. Estos órganos deben ser independientes y en mayor relevancia los jueces, ya que son los más vulnerables en cuanto al abuso de poder de los otros órganos, y necesitan protección especial para ejercer sus funciones.

No obstante, en los cuatro años de mandato del ex presidente Mauricio Macri se le hizo caso omiso a este principio político de división de poderes desarrollado por el jurista y filósofo francés Montesquieu.

Se produjo la politización del Poder judicial desde el comienzo de su cargo, a cinco días de iniciado. Por medio de un decreto designó a dos jueces, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, para ocupar las restantes vacantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de esta forma omitiendo los procesos constitucionales.

Se llevaron a cabo designaciones de jueces que son contrarias a la ley, como la del juez Juan Manuel Culotta en la competencia electoral de la provincia de Buenos Aires, del juez Carlos Mahiques en la Cámara Federal de Casación Penal y del juez Leopoldo Bruglia en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo criminal y correccional federal. Además, de la manipulación de fiscales en la causa del “Correo Argentino”, los ataques puntuales contra el juez federal Alejo Ramos Padilla y a los magistrados que cuestionaron la constitucionalidad de los aumentos de los servicios públicos.

No obstante,  varias instituciones lo notaron y por ello formularon la denuncia correspondiente ante la ONU. La Asociación Americana de Juristas (AAJ) lo acusó de afectar la independencia de los magistrados judiciales y de los abogados de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), por ejercer presión sobre la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, con el fin de que renunciará a su cargo y de quitar poder al Ministerio Público encargado de promover la defensa de la justicia. Empero, no solo fue acusado de persecución a la oposición política como la ex presidenta Cristina Fernández, sino contra los profesionales del derecho y activistas de derechos humanos y de la justicia laboral.

En respuesta, la ONU le pidió explicaciones al respecto dentro de un plazo de sesenta días, término que en la actualidad sigue vigente, debido a que considera que la información recibida es veraz.

Para cerrar, recordemos lo establecido por el art. 109 de la CN “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”. Entonces, si el Poder Ejecutivo interviene activamente en el ejercicio de las funciones del Poder Judicial ¿No estaría juzgando de una forma más encubierta?

*Abogado penalista. Analista político. Docente universitario. Twitter: @hlc_1992