Los contratos de alquiler, sin excepción, deberán pasar por AFIP a partir de marzo de este año, acorde a lo dispuesto por la mentada Ley de Alquileres. Es que la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551.

La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, destacó el organismo estatal de recaudación en un comunicado.

La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen corresponden a locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares.

Según lo establecido en la normativa, a partir de marzo será necesario proporcionar datos vinculados con su rol de locador, la identificación del inmueble y el resto de los intervinientes, al tiempo que se tiene que adjuntar el contrato.

 El plazo para informar estas operaciones será dentro de los 15 días corridos posterior al acto. La ley N° 27.551 dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.