El Gobierno de Javier Milei oficializó la reforma migratoria a través de un Decreto de necesidad y  urgencia, firmado por el propio Presidente. La medida introdujo modificaciones en la ley 25.871, con cambios en la salud, educación y residencia

A través del DNU 366, se impusieron reformas sobre el acceso a la salud pública, la residencia, se endurecieron los controles, se aumentaron los requisitos para ingresar al país y se ampliaron los motivos para negar el ingreso y de expulsión de extranjeros

Entre las modificaciones se destaca el nuevo artículo 8 que establece que solo en casos de emergencia se garantizará la atención sanitaria a extranjeros, independientemente de su situación migratoria. Por fuera de esa excepción, quienes no sean residentes permanentes tendrán que contar con un seguro de salud o pagar de manera anticipada el servicio.

“En los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el Estado nacional, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio”, reza el texto.

En el artículo 20, la reforma redefine las categorías migratorias en residentes permanentes, residentes temporarios y residentes transitorios. Al mismo tiempo, determina que el uso de la “residencia precaria” tendrá un máximo de 90 días, sin que eso genere derecho a permanencia.

A su vez, la reforma amplió los motivos por los cuales un extranjero puede ser expulsado del país: presentar documentación falsa o adulterada o ocultar antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales; celebrar actos simulados o fraudulentos con el fin de obtener beneficios migratorios, o no exhibir documentación que acredite una oferta efectiva de trabajo cuando esa fuera la causa invocada para el ingreso.

Otras razones de expulsión son: 

  • Tener vigente una prohibición de ingreso, hasta tanto sea revocada o se haya cumplido el plazo legal.
  • Tener antecedentes o condenas, en Argentina o en el exterior, por delitos con pena igual o mayor a tres años de prisión, según la legislación argentina.
  • Haber sido condenado por delitos que impliquen penas menores a tres años de prisión, cualquiera sea la modalidad de cumplimiento.
  • Ser sorprendido en flagrancia cometiendo un delito de acción pública que pueda dar lugar a medidas alternativas al juicio o a su suspensión.
  • Haber participado en actos de genocidio, crímenes de guerra, terrorismo o delitos de lesa humanidad, u otros crímenes juzgables por la Corte Penal Internacional.
  • Participar o haber participado en organizaciones vinculadas al terrorismo, la violencia o ideas contrarias al sistema democrático, especialmente si fueron reconocidas por la ley argentina o por el Tribunal Penal Internacional.
  • Participar o haber participado en organizaciones vinculadas al terrorismo, la violencia o ideas contrarias al sistema democrático, especialmente si fueron reconocidas por la ley argentina o por el Tribunal Penal Internacional.
  • Haber sido condenado por promover o facilitar, con fines de lucro, el ingreso, permanencia o egreso ilegales de personas extranjeras del país.
  • Eludir controles migratorios, ingresar por pasos no habilitados o fuera del horario reglamentario.
  • Desnaturalizar los motivos de ingreso invocados originalmente, realizando actividades distintas a las autorizadas, sean lícitas o no.
  • Haber salido del país por extradición definitiva.
  • Incumplir los requisitos de regularización migratoria establecidos por la ley.
  • Tener antecedentes penales, incluso si la condena no está firme.
  • Haber ingresado sin pasar por los controles migratorios.
  • Desnaturalizar los motivos de ingreso (por ejemplo, declarar turismo y realizar actividades distintas).
  • Promover, facilitar o lucrar con el ingreso irregular de personas.

Además, el decreto establece que los antecedentes penales no se computarán solamente con una sentencia firme, sino a partir del procesamiento o requerimiento de juicio. 

La iniciativa también exige que todo extranjero que quiera ingresar a la Argentina debe realizar una declaración jurada, contar con un seguro de salud y cumplir con otras condiciones reglamentarias.

Por otro lado, el decreto también creó la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, dependiente del Ministerio de Economía, con la función de “diseñar, gestionar y controlar los programas destinados a atraer extranjeros que contribuyan al crecimiento de la Argentina”, es decir a quienes hagan inversiiones considerables.

A partir de esta reforma migratorio, quienes acrediten “haber realizado una inversión relevante” serán considerados “ciudadanos por naturalización”. Para ello, el ministro de Economía Luis Caputo será el encargado de determinar “qué inversiones serán consideradas relevantes” e incluso “establecer proyectos específicos de inversión”.