El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, decidió este lunes no homologar el acuerdo con el que el falso abogado Marcelo D'Alessio pretendía convertirse en arrepentido en la causa por espionaje y extorsión por la que se encuentra detenido.

Según los fundamentos del fallo, Ramos Padilla consideró que D'Alessio "no realizó ningún aporte sustancial para el avance de la investigación".

"Más allá de que no realizó ningún aporte sustancial para el avance de la investigación, entiendo que esos reconocimientos no deben ser utilizados en su perjuicio ni de ningún otro imputado, ya que, en todo caso, son el producto de la lógica angustia y desesperación de quien atraviesa un encarcelamiento preventivo y cree que la solución a su encierro es arribar a un acuerdo en los términos de la ley 27.304″, sostiene el fallo al que tuvo acceso el diario Clarín. 

Y agrega: "El hecho de que el Estado detenga a un ciudadano, y le ofrezca que brinde información a cambio de recuperar su libertad, importa sobreponer la razón de estado al Estado de Derecho. En el caso concreto, Marcelo D´Alessio ha confesado su responsabilidad en orden a cuatro hechos teniendo en miras, fundamentalmente, la posibilidad de lograr su inmediata libertad".

El juez de Dolores también cuestionó la postura del representante del Ministerio Público Fiscal al aceptar el acuerdo de colaboración con Marcelo D'Alessio: "Resulta irrazonable y se encuentra reñida con los criterios legales aplicables al caso", sentenció.

"Sus afirmaciones en torno a que D´Alessio ha realizado aportes útiles y novedosos o que importan el descubrimiento de nuevos partícipes, no se compadecen con las constancias probatorias ya adunadas al proceso ni con el estado de avance de la pesquisa y las consideraciones vertidas en numerosos autos de mérito ya dictados por el tribunal", indica.

Para Ramos Padilla, "la gran mayoría de los pretensos aportes de información que efectúa Marcelo D´Alessio ya fueron constatados y valorados en los numerosos autos de mérito dictados en este proceso" y remarca que "en muchos pasajes de su declaración, el arrepentido no hace más que confirmar aquellas conclusiones y consideraciones que el tribunal ya había realizado en esas resoluciones en orden a varias de las maniobras delictivas investigadas por las que fue procesado".

Cabe señalar que según la ley 27.304, para convertirse en arrepentido, "la información que se aporte deberá referirse únicamente a los hechos ilícitos de los que haya sido partícipe y a sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del imputado arrepentido".