El Poder Ejecutivo oficializó el Programa Repro II para reemplazar el plan de Asistencia al Trabajo y Producción (ATP). Mediante este subsidio se buscará asistir a empresas que no estén contempladas dentro de actividades críticas pero que hayan tenido una variación interanual negativa en su última facturación.

De acuerdo a la Resolución 938/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, la iniciativa se extenderá por al menos dos meses, aunque la inscripción será mensual. Al mismo tiempo, se estableció que consistirá "en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa".

Asimismo, para que una empresa sea beneficiada por la medida “se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa”.

Por otro lado, el monto del beneficio consistirá en una suma mensual de $ 9.000 "por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa". En caso de que la remuneración neta percibida por el trabajador "sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta".

El Programa estará bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Desde allí se estableció que para acceder al Repro II, la empresa solicitante deberá estar encuadrada en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP.

A su vez, se tendrán en cuenta otra serie de factores determinantes como la variación porcentual interanual de la facturación, la variación porcentual interanual del IVA compras, el endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto), la liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente), la variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera, la variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación y la variación porcentual interanual de las importaciones.

Cabe destacar que mientras la compañía se encuentre bajo la asistencia del Repro II, no podrá despedir ni desvincular a trabajadores sin justa causa o por falta o disminución de trabajo o por razones de fuerza mayor. De incumplirse dicha condición, serán automáticamente excluidos del programa, al igual que se si llevan adelante "suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744".

Por otro lado, este beneficio es incompatible con el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) para el cobro de salarios complementarios y con los créditos a tasa subsidiada del ATP. Las empresas que quieran inscribirse tampoco podrán estar anotadas en el Repro ni en el "Programa de Inserción Laboral (PIL)".