El Gobierno sube las restricciones cambiarias para el turismo al exterior y para los gastos en dólares. A través de una resolución, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó del 35% al 45% la retención impositiva para quienes hagan gastos en moneda extranjera con tarjeta de crédito.

A partir de la medianoche todas las operaciones en dólares pasarán a tener una mayor percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales. El otro impuesto que tiene el “dólar turista”, conocido como impuesto PAIS, continuará con la alícuota del 30%. De este modo, el recargo en relación al dólar oficial totalizará un 75%.

Por ahora, no habrá modificaciones en la carga impositiva del “dólar ahorro”, la compra de moneda extranjera para atesoramiento de las personas físicas que tiene un tope mensual de USD 200. En ese caso, la carga impositiva continuará siendo del 65%.

La suba del 35% al 45% de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para operaciones con tarjetas destinadas al consumo en dólares en viajes y gastos en el exterior rige a partir de este jueves, de acuerdo a lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la resolución general 5232/2022 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La misma busca "robustecer el frente fiscal a partir de la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos", y excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento, que continuará con una alícuota del 35%.

Puntualmente, quedan comprendidas en la nueva alícuota todas las operaciones de pago con tarjeta en dólares, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.

También las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, así como el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante tarjetas.

Además, quedan incluidas la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país; y de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado cambiario.