Comenzó a regir a partir de este lunes la nueva etapa de cuarentena obligatoria en todo el país, anunciada el viernes pasado por el presidente Alberto Fernández y sellada hoy en el Decreto 641. Si bien no plantea mayores cambios respecto de las últimas semanas, uno de los puntos destacados de esta nueva extensión será la prohibición estricta de reuniones sociales tanto en el ámbito público como privado.

Según lo estipulado por la norma que tendrá vigencia hasta el próximo 16 de agosto, solo podrán realizarse actividades “siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas”. En tanto, quedan prohibidas de manera explícita actividades la realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.

Solo podrán hacerse en lugares “preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas”. Asimismo, se prohíbe el funcionamiento de cines, teatros, clubes, centros culturales.

Asimismo, el Decreto establece la prohibición de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. También se prohíbe la práctica de “cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes”.

En cuanto a la actividad deportiva, la normativa establece que deberá realizarse “en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento”.

En tanto, el Decreto prohíbe la utilización del “servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional” excepto para las actividades esenciales o casos excepcionales que ya han sido estipuladas en decretos anteriores. Para ello, se mantiene la vigencia del Certificado de Circulación.

En cuanto a la reanudación de las clases presenciales, permanecerán suspendidas “en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio delas mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes”.