Este viernes, la Corte Suprema de Justicia resolvió que la actividad presencial volverá a los tribunales federal y nacionales del país a partir del 1 de septiembre. A partir de ello, todos los magistrados, funcionarios y empleados que ya tengan al menos una dosis de la vacuna del COVID-19, deberán regresar a sus lugares de trabajo

De todas maneras, aclararon que quedan exceptuadas las mujeres embarazadas y aquellos que padezcan alguna enfermedad que los haga “más vulnerables” al virus.

“Todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios que deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito”, dice el texto firmado por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. 

Quedará a criterio de la superintendencia de cada área decidir cómo se implementará la presencialidad, dependiendo de las particularidades edilicias de cada dependencia.

Los miembros de la Corte establecieron que “en las actuales condiciones corresponde adoptar las medidas pertinentes a fin de que la prestación del servicio de justicia pueda efectuarse de un modo más eficiente". Con ese objetivo el Tribunal adviertió "que resulta necesario contemplar los efectos de la vacunación destinada a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, respecto de la convocatoria a prestar actividad presencial de aquellos agentes alcanzados por las licencias contempladas en la referida acordada 4/2020, que no padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al virus COVID-19″. 

En ese sentido, explicaron que si bien aquellas personas que presenten enfermedades que los hagan "más vulnerables" al virus no estarán obligados a volver a sus lugares de trabajo, sí lo estarán “los mayores de 60 años que tengan al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19". Explicaron que aquellos que integren este grupo poblacional "podrán ser convocados por las respectivas autoridades a prestar servicios en forma presencial una vez transcurridos 14 días de la inoculación”. 

Frente a ello los convocados deberán “acreditar sin demoras ante la respectiva autoridad jerárquica si han recibido alguna dosis de las referidas vacunas con carácter de declaración jurada”.