El Gobierno autorizó nuevamente "el trasladado excepcional" de personas para que los varados dentro del país puedan regresar a sus lugares de residencia de origen. A pesar de esto, los traslados deberán ser aprobados por cada provincia en función de la situación epidemiológica.

A través de la Resolución Conjunta 3/2020, firmada por los ministros de Interior y Transporte, Eduardo "Wado" de Pedro y Mario Meoni, y publicada este viernes en el Boletín Oficial, se dispuso volver a permitir que los varados dentro del país puedan regresar a sus hogares. 

La autorización aplica a quienes "estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio en un domicilio distinto al de su residencia habitual" en el país y deseen regresar a sus hogares "a través de vehículos particulares".

Se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquel ha variado mediante documentación fehaciente.

Este permiso se otorgará en forma excepcional una sola vez y estará sujeto a la aprobación las diferentes provincias. Las provincias y también la Ciudad de Buenos Aires abrirán y administrarán un registro de personas que deseen regresar a su residencia habitual. Ese registro debe incluir datos de la persona que maneja el automóvil y sus acompañantes, incluidos números de teléfonos celulares.

Más allá del permiso establecido por el gobierno nacional, los mismos podrían ser desaprobados por cada jurisdicción "en atención a la situación epidemiológica y sanitaria de la correspondiente".

"A partir del día martes 5 de mayo de 2020, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad", se��ala el texto oficial.

El "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual" tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a partir de su emisión. Al pasar por controles de tránsito por la pandemia del coronavirus "la persona deberá exhibir copia digital o impresa del Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual y documentación respaldatoria de los datos allí consignados; en particular, de dichos documentos deberá surgir la coincidencia entre los datos y los del domicilio de residencia habitual al que se dirige".