En los últimos años la participación política de las mujeres ha cobrado nueva vitalidad en la agenda regional, especialmente a través del debate sobre leyes de paridad y la violencia contra las mujeres en política. Es decir, se ha puesto bajo la lupa la importancia de promover el acceso de las mujeres en los espacios de toma de decisión política a través de la adopción de normas que establecen la conformación de las listas por un 50 % de varones y  50 % de mujeres; a la vez de impulsar la adopción de mecanismos institucionales orientados a prevenir, sancionar y erradicar el trato discriminatorio y otros tipos de violencia de género que tienden a sufrir las mujeres en su diversidad al ejercer sus derechos políticos y electorales. En especial, esta problemática ha sido reconocida a través del Consenso de Quito (2007) y la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres (OEA/CIM, 2015), entre otros instrumentos.

Este hecho invita a reflexionar al menos sobre dos aspectos. Por un lado, que los logros normativos que promueven la igualdad, no discriminación y garantizan una vida libre de violencia; no se condicen con la realidad que experimentan las mujeres que participan en forma activa en la competencia político electoral. Es decir, que los varones y mujeres “viven” el escenario de participación política en forma desigual en términos de género. Así, se configura una dinámica democrática injusta que minimiza y naturaliza la violencia contra las mujeres en política. Por otro lado, que el Estado tiene la obligación de actuar al respecto a través de compromisos internacionales de carácter vinculante asumidos- tal como la Convención de Belém do Pará- y normas del ámbito nacional aplicables al abordaje de la violencia contra las mujeres en política. Frente a esta realidad urge la necesidad de transformar la cultura política asociada a la participación política de las mujeres, por tratarse de un problema de derechos humanos que impacta negativamente sobre la calidad de las democracias. Cabe aclarar que la violencia política de género tiene como motor impulsor el hecho de ser mujer en un espacio cuasi exclusivo de poder y dominación masculino. Es decir, que todo acto de violencia política no constituye un hecho de violencia política de género.

La violencia que sufren las mujeres políticas sustentadas sobre estereotipos de género enraizados en el sistema patriarcal, requiere que el Estado cumpla sus obligaciones asumidas en pos de la libertad, igualdad y justicia. Algunos países de América Latina han avanzado en el diseño e implementación de estrategias orientadas a abordar la violencia contra las mujeres en política a través de la adopción de diversos marcos legales disimiles- tales como leyes específicas, su incorporación en las leyes de violencia de género y normas que regulan la competencia político electoral-entre otras-. Más aún, en ciertos casos que se han manifestado dificultades para legislar al respecto han sido adoptados protocolos interinstitucionales sobre marcos normativos nacionales e internacionales aplicables a esta problemática tal como el caso de México (2016).

En Argentina, en el año 2019 se incorporó la violencia contra las mujeres en política en la ley integral de violencia de género. Legislar implica reconocer la existencia de esta problemática a través de su conceptualización, hecho que tiende a promover su identificación. No obstante, aún se encuentra pendiente establecer competencias institucionales específicas de acción capaces de delimitar una ruta institucional para su denuncia y sanción ¿La mujer víctima de violencia política por motivos de género a dónde debería acudir para recibir atención adecuada, asesoramiento legal y protección, más aún cuando su vida y su entorno cercano se encuentra en riesgo? ¿Cuáles son las manifestaciones que se conciben como violencia contra las mujeres en política? ¿Cómo se procede ante un hecho de violencia política de género suscitado en las redes sociales? ¿Qué medidas adoptan los partidos políticos al respecto? ¿Qué institución es la encargada de recibir las denuncias? ¿Qué institución sanciona? ¿Cuáles son las sanciones posibles ante un hecho de violencia contra las mujeres en política?

Estos son algunos de los interrogantes que aún no encuentran respuesta precisa y reproducen la impunidad de la violencia contra las mujeres en política. El Estado tiene el deber de garantizar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres libres de toda forma de violencia. Para ello, resulta clave desnaturalizar las prácticas discriminatorias y violentas que conllevan a menor debate, menor pluralidad de voces y en consecuencia democracias de baja calidad.