Ante la cada vez menor reserva internacional disponible, el gobierno nacional dispuso medidas para obligar que parte de las importaciones sean financiadas por los vendedores del exterior

Muy limitada pero es una respuesta, tarde si se quiere, pero respuesta al fin, de obligar a los importadores a tomar los créditos normales de los países exportadores, que no los toman porque prefieren comprar las divisas en el Banco Central.

IMPORTACIONES

Las medidas extienden el sistema de financiación (plazos y pagos, deben conseguir crédito comercial de parte de sus proveedores por 180 días desde el momento del embarque o, buscar dólares financieros en el exterior) para las  importaciones realizadas bajo Licencia No Automática[1] y a la importación de servicios. Las medidas tendrán vigencia por un trimestre (hasta septiembre 2022), para dar tiempo a la normalización del comercio exterior.

1) El BCRA restringió el acceso a divisas para bienes suntuarios como automóviles de lujo y aviones. (Nuevo plazo de 360 días y después sí el BCRA le vendería los dólares)

2) Amplió el acceso a divisas para las pequeñas y medianas empresas hasta el 115% del valor importado en 2021 (desde un límite de 105% dispuesto previamente) y siempre que no supere en total un máximo de 1 millón de dólares

3) En el nuevo esquema de pagos, las SIMI A (Sistema de Monitoreo de Importaciones) categoría A (licencia Automática) mantendrán el acceso al mercado de cambios por el equivalente al promedio mensual de importaciones de 2021 más 5 por ciento, o de 2020 más 70 por ciento (recordemos que hubo un fuerte aumento de los precios de muchos insumos por un lado,  que la medida rige desde fines de junio cuando ya muchas de ellas importaron de sobre manera)

4) Las SIMI B correspondientes a las Licencias No Automáticas podrán acceder al mercado a partir de 180 días del despacho a plaza.

5) En cuanto a las importaciones de servicios, se equiparan en el tratamiento a la de bienes, permitiendo el acceso al mercado por el mismo monto que en 2021 y en caso de superar el importe, el saldo a 180 días.

6) Para las importaciones de bienes de capital (máquinas y equipos), se estableció una regla que permite pagar 80% en puerto de origen y 20% con el ingreso del bienal país.

EXPORTACIONES

1) Complementariamente, se facilitará la prefinanciación de exportaciones; lo cual acelerará el ingreso de divisas especialmente del complejo oleaginoso y cerealero, pasando la obligación de liquidar las divisas que se ingresen que era de  5 días, a 15 días, y la financiación a largo plazo para precancelar deudas locales en moneda extranjera.

2) Las medidas buscan que las grandes empresas importadoras (las energéticas –gas y electricidad-, automotrices, petroleras, aluminio, acero, fertilizantes, plaguicidas, industria química y medicinal, las ensambladoras de artículos electrónicos de Tierra de Fuego, etc.)  busquen financiamiento externo.

3) El gobierno dice: "Ajustamos las importaciones, el dólar, por cantidad y no por precio como esperaba el mercado". Y para garantizar el arribo de insumos productivos, armaron una mesa de monitoreo con la Unión Industrial Argentina, que -dicho sea de paso- se quejo de las medidas adoptadas.

4) Las grandes empresas sostienen que al encarecerse las importaciones habrá  más inflación por aumento del costo de reposición de la mercadería, pero son empresas que pueden y deben conseguir crédito en el exterior, máxime que muchas de ellas compran los insumos en empresas del mismo holding.

Medidas necesarias, pero insuficientes

[1] Licencia No Automática: Se refiere a productos que generalmente tienen como proveedor a una industria local. En Argentina hay unas 1.500 posiciones arancelarias con ese régimen, que explican el 17% del total de las compras (17% sobre U$s 70.000 millones de importaciones significan unos 12.000 millones en el año. O sea 1.000 millones por mes)

CRÍTICAS Y PROPUESTAS

El gobierno de Alberto Fernández no bien asumió, envió el Proyecto que iba a ser la Ley 27.541 de Solidaridad Social y de Reactivación Productiva, que declaraba la emergencia de casi todo, menos la “Emergencia Cambiaria”, que es imprescindible porque le hubiera permitido al BCRA, en cumplimiento de sus misiones y funciones, preservar las reservas internacionales, en lugar de rifarla entre adelantos a las importaciones[1] de grandes empresas, cuando ninguna de ellas tiene esa necesidad y, peor aún, de haberle vendido dólares al tipo de cambio oficial (de $ 62 del 11 de diciembre de 2019 a $ 130 del 27 de junio de 2022) a empresas que el mismo BCRA que realizó el  Informe "Mercado de cambios deuda y formación de activos externos, 2015-2019” sabe que compraron dólares y lo fugaron.

Asimismo, el BCRA incumplió con el art. 29 de la ley 24.144 de su Carta Orgánica que afirma: Régimen de cambios ARTÍCULO 29º — El Banco Central de la República Argentina deberá: a) Asesorar al Ministerio de Economía y al Honorable Congreso de la Nación, en todo lo referente al régimen de cambios y establecer las reglamentaciones de carácter general que correspondiesen; b) Dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija. No dictó ninguna norma y menos realizó ningún tipo de fiscalización del mercado cambiario

Por lo dicho, es inadmisible que siga vigente la ley 21.453/76, titulada “Exportación: Nuevas normas para productos de origen agrícola” sancionada el 8 de octubre de 1976, que incluso  el sector la denomina “Ley de Granos”, que en su Artículo 3ero. permite que las ventas al exterior sean registradas mediante declaración jurada. Y que en el Artículo 6to, expresa que la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderías a que se refiere la ley de facto, serán de aplicación los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible vigentes a la fecha de cierre de cada venta.

En tanto, con el surgimiento de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), los grandes exportadores consiguen diferir el momento en que supuestamente se pacta la venta de aquel en que efectivamente se concreta (es decir, se embarca) la exportación. Entre uno y otro evento puede pasar un año, pero el Estado cobra su tributo o derecho según los precios vigentes al día de la declaración.

EN SÍNTESIS

Las medidas tomadas son necesarias, pero insuficientes,  el BCRA debería tomar un rol más importante y directo en fiscalizar las operaciones de cambio, fundamentalmente no venderle divisas al tipo de cambio oficial a las mismas empresas que compraron dólares en los cuatro años de la gestión de Cambiemos y,  tampoco venderle dólares a los grandes importadores para que adelanten el pago antes de que el producto ingrese al país, que si podría hacerse para los importadores hasta un millón de dólares por el modus operandi que el vendedor exige una parte adelantada para producir el bien.

Finalmente es fundamental que se instrumente mediante un DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) la Emergencia Cambiaria para regular y controlar las operaciones comerciales y a la vez que se preserven las reservas internacionales del BCRA, para ello bastaría con anular la Resolución 893/17 del gobierno de  Macri que puso fin a la vigencia de casi 53 años del decreto 2581/1964 impuesto por el Dr. Arturo Illia

[1] Con la Emergencia Cambiaria se suspenden las prerrogativas de que se le prohíbe importar, porque la prioridad es preservar las Reservas Internacionales del BCRA