La senadora del Frente Renovador, Micaela Ferraro, cuestionó la resolución N° 114 de la Junta Electoral bonaerense, que priorizó la "voluntad popular" por sobre la paridad de género en la conformación de las listas definitivas que competirán en octubre, para aquellos frentes electorales en los que dos o más listas fueron a internas en las PASO. En su planteo, la legisladora que busca renovar su banca por 1País evitó apuntar sus críticas contra el Ejecutivo bonaerense, que no reglamentó la Ley de Paridad, permitiendo la libre interpretación de la Junta sobre el tema.

“Con esta decisión la Junta decidió ir claramente en contra de las mujeres; poniendo por encima el derecho expectante a ser elegido al espíritu de la ley de paridad, amparándose en el supuesto de que el ejecutivo provincial no reglamentó la Ley y así hizo la interpretación más regresiva posible", afirmó Ferraro en un comunicado.

Y aseguró: "No es la paridad lo que hay que armonizar con la voluntad popular, sino la normativa interna de los partidos con esta ley. Son los partidos los que deben adaptarse a la ley y abrir sus prácticas dejando de encabezar listas solo con varones".

Según establecía la Ley de Paridad aprobada en la Legislatura el año pasado y la ley de las PASO, la conformación de las listas definitivas, en aquellos casos en los que dos o más listas compitieran en una interna por el mismo frente en las PASO, se realizan con la aplicación del sistema D’Hont y de cociente, pero también con un principio de alternancia y secuencialidad entre sexos (mujer-hombre u hombre-mujer).

Sin embargo, la Resolución nº 114 de la Junta Electoral estableció que, ante la falta de reglamentación del Poder Ejecutivo bonaerense sobre cómo aplicar en concreto la Ley de Paridad, se relega la norma y prioriza la voluntad popular. Establece entonces que las listas definitivas “deberán ser presentadas sin alterar el orden previsto en la listas de precandidatos presentadas en las PASO”, sin importar la paridad.

El planteo de la Junta es claro: en caso que haya alianzas políticas que participaron de las PASO con dos o más listas “sería imposible materialmente integrar las listas con una plena alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios sin alterar la voluntad popular, por lo que debe fijarse un criterio de integración de las listas de precandidatos que respete el cupo y la voluntad popular”.

Y sostiene: “No se puede mediante un ‘acto de príncipe’ modificar la voluntad popular en la lista que debe ser integrada para de esta manera cumplir con la ‘secuencialidad y alternancia’ de género dispuesto por la norma, pues para satisfacer dicha  ‘alternancia y secuencialidad’ se debe modificar lo votado por la población en las PASO”.