El gobierno de la Provincia de Buenos Aires informó que a partir de la próxima semana los trabajadores municipales deberán retornar a la presencialidad en sus labores. 

"Establecer para las y los trabajadores de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad", fue lo que se oficializó a través del decreto Nº 837/2021, firmado por el gobernador Axel Kicillof en el Boletín Oficial provincial. 

De esta manera, los trabajadores estatales de la Provincia de Buenos Aires tendrán que regresar a los puestos de trabajo 19 meses después de que se iniciaran las medidas de aislamiento y prevención por la pandemia del Covid-19.

El decreto advirtió que cada jurisdicción u organismo deberá implementar la nueva medida de retorno a la presencialidad en un plazo no mayor a los cinco días hábiles. Por eso, se espera que entre el lunes y el miércoles de la próxima semana, cada cartera tendrá que diseñar el protocolo correspondiente para que los empleados puedan regresar a las oficinas.

En cada retorno se deberán cumplir los protocolos establecidos en el decreto nacional 678/2021, publicado el último 30 de septiembre.

En ese decreto se estableció que las medidas preventivas a cumplir sean, entre otras, la distancia mínima de dos metros entre una persona y otra, la utilización de barbijo o tapabocas en lugares cerrados, la ventilación constante de ambientes y la higienización de manos constante de las personas.

Asimismo, el Gobierno provincial indicó cuáles son los trabajadores que podrán quedar exceptuados al regreso a la presencialidad en las arcas públicas y que podrán mantener su modalidad de trabajo remoto desde sus domicilios.

Según el decreto, los exceptuados serán:

a. personas que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre;

b. personas mayores de 60 (sesenta) años.

c. personas inmunosuprimidas;

d. pacientes en tratamiento oncológico;

e. personas que padezcan enfermedades respiratorias crónicas;

f. personas con enfermedades cardiovasculares;

g. personas que padezcan diabetes;

h. personas con obesidad mórbida;

i. personas que padezcan insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente, siempre y cuando no presenten comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.

Además, tampoco podrán regresar a la presencialidad aquellos trabajadores que no hayan transcurrido 21 días después de haber completado el esquema de vacunación y que no hayan podido aplicarse las vacunas en el tiempo correspondiente por causas de fuerza mayor. Es decir, no serán contempladas en esa excepción aquellas personas que pudiendo haber accedido al esquema de vacunación, decidieron no hacerlo por cuestiones de índole personal.