Cuando hace unos meses se envió desde el Poder Ejecutivo al Congreso una Ley ómnibus que incluía Reparación Histórica de Jubilados, modificación del Impuesto a los Bienes Personales, Blanqueo de capitales y moratoria impositiva, siempre dije y sigo sosteniendo que todo lo que tenga que ver con blanqueos es tomar de idiota a la mayor parte de los contribuyentes puesto que solo una pequeña cantidad de ellos son los que no declaran sus posesiones y tienen los medios y formas de tenerlos en el exterior cosa que el resto no pueden ni saben cómo empezar a realizarlo.

 Retomando el tema del Blanqueo (exteriorización de bienes y capitales) tenemos desde su origen 3 (tres) fechas importantes

*31-10-2016 para exteriorizar dinero como fecha límite 

*31-12-2016 para exteriorizar únicamente bienes, tanto en el país como en el exterior, con una tasa del 10% del valor del bien. Esto debe tomarse sobre valores de mercado y cotizaciones normales, aunque la mayoría de los bienes se encuentran subvaluados.

*31-03-2017 el mismo caso anterior pero con alícuota del 15%

 A fecha del 31-10 se mostraron (según AFIP-DGI) un total de U$S 5.000 millones en efectivo en distintas cuentas del país y del exterior, por lo que la recaudación inmediata debería haber sido de cerca de $29.250 millones a esa fecha

Ahora al 31-12 el Ministro de Hacienda y Finanzas saliente Alfonso Prat-Gay comunica que el total de bienes incorporados a la exteriorización es de U$S 90.000 millones, aunque para decirlo más sencillo desde el 31-10 a la fecha fue de U$S 68.000 y la recaudación nacional por ello debería ser cercana a los $102.000 millones.

Por todo esto podemos decir que los niveles de recaudación por el blanqueo serían al 31-12 -2016 cercano a los $130.000 millones con lo cual el déficit presupuestario que sufre nuestro país se reduciría a la mitad el mismo.

En cuanto a lo que sigue desde el año próximo incrementaría la recaudación del impuesto a los bienes personales en $6.000 millones, eliminándole a la AFIP-DGI la posibilidad de encontrar evasores como consecuencia que en el articulado se enuncia la imposibilidad de realizar acciones contra los que se encausen en la caratula de evasión.