La Corte Suprema se pronuncia en los autos "López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/Accidente". Esta intervención de la Corte resulta llamativa dado el escaso monto que se encontraba en discusión en el pleito; es inevitable en este sentido darle al fallo una interpretación política enmarcada en la discusión actual sobre la litigiosidad laboral, los "costos" laborales y los salvajes dichos del presidente Macri en relación a los abogados y jueces del derecho del trabajo en su cruzada por justificar la crisis y cierre de empresas.

El trabajador reclama la indemnización correspondiente al 20% de incapacidad sufrida en razón de un accidente ocurrido en el camino al trabajo. Ante este reclamo, la prueba fundamental que debe producir el trabajador es la pericia medica en donde, un profesional de la salud, debe pronunciarse en relación al estado del trabajador y la merma que el accidente dejara sobre su capacidad laborativa. 

En relación a la cuestión de fondo el fallo no presenta mayores particularidades el trabajador alega una lesión que luego no prueba, lo que genera una sentencia en su contra ajustada a derecho. Por otro lado corren las costas del juicio (honorarios de abogados y peritos), lo cual tuvo diferente tratamiento en primera instancia y en la cámara motivando la intervención de la CSJN.

Costas. Normativa aplicable.

Las costas de un juicio son básicamente los gastos que la administración de justicia implica (principalmente honorarios de abogados y peritos); la norma que regula este punto es el artículo 68 del código procesal el cual establece el principio general de que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria (además de los propios). Y a continuación, morigera el principio general diciendo que el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello.

En concreto, lo que el articulo dispone es que los gastos de un juicio deben ser afrontados por la parte vencida entendiendo que, su accionar contrario a derecho fue el que motivo el juicio; dado que muchas veces los juicios se fundan en discrepancias razonables en la interpretación de las normas, el legislador previó la excepción facultando al juez a distribuir las costas cuando las constancias del caso lo ameritaran.

En materia laboral, la excepción se convierte más bien en norma general en razón del principio de gratuidad y el manto protectorio general del derecho del trabajo. Esto encuentra asidero en la realidad siendo que es poco común ver que un trabajador pague, de manera exclusiva, las costas de un juicio. No obstante, la distribución de las costas no deja de ser una excepción que el juez puede aplicar; el principio general marca que las costas deben ser soportadas por el litigante vencido.

En el caso de este fallo, la sentencia recaída contra el trabajador se funda exclusivamente en su culpa al iniciar un juicio y luego no producir las pruebas que sustenten a su derecho por lo cual, el caso cabe claramente en las generales de la ley. Resulta llamativo la posición de la sala III que, en un intento poco fundado de proteger al trabajador, condenó a la ART al pago del total de las costas del juicio.

Este grave error por parte de la sala III motivó la intervención de la CSJN que, en un pronunciamiento esperable, y ajustado a derecho, impone las costas a cargo del trabajador.

Hasta este punto el fallo de la CSJN no presenta mayores particularidades siendo algo esperable y coherente con el ordenamiento en general; más allá de la reprochable intención política que muestra la corte al intervenir en un caso de ínfima importancia y en el marco de la discusión actual sobre la litigiosidad laboral.

No obstante lo cual, el tema cobra relevancia mediática a partir del uso que los medios hegemónicos realizaron del mismo.

Operación mediática.

Al reproducir la noticia, los medios más cercanos al gobierno titularon "Fallo de la Corte si un trabajador pierde un juicio laboral, deberá pagar los gastos" (Clarín); "El Máximo Tribunal falló en contra del trabajador que deberá hacer frente a los gastos ocasionados por la disputa; es para desalentar juicios laborales sin fundamento" (La Nación); "La Corte resolvió que el trabajador que pierde un juicio laboral debe pagar los gastos" (El Cronista Comercial); entre otros.

El diario La Nación habla de un fallo "inédito" para referirse a algo que nada tiene de particular cuando, lo llamativo en este caso resulta la sentencia de la Cámara en todo caso y no el pronunciamiento de la Corte.

Es importante en este sentido remarcar que, el trabajador goza siempre del beneficio de gratuidad a la hora de reclamar sus derechos y solo se encontraría en la situación de tener que afrontar gastos en casos excepcionales como este y que, se fundan principalmente en su accionar negligente; pero de ninguna manera este fallo implica un cambio en el paradigma de los derechos laborales y su protección como los principales medios de comunicación quisieron difundir. La vil cobertura que se hizo de este pronunciamiento judicial esconde un ataque a los derechos de los trabajadores y a su justa potestad de reclamar judicialmente ante incumplimientos o accidentes sufridos en ocasión de la prestación laboral.