En los últimos meses y sistemáticamente, desde el poder (político y económico) se han puesto en cuestionamiento instituciones laborales, mecanismos de protección del trabajo, y a quienes tienen la función de aplicar esas garantías que establece nuestra Constitución Nacional.

Se ha cuestionado a jueces del trabajo, abogados laboralistas, y a la "excesiva" regulación laboral que, según sostienen los cuestionadores, "está demasiado inclinada hacia el lado de los trabajadores".  

Entiendo que es central intentar poner claridad sobre esto, para que el debate y la agenda que tiene lugar no nos confunda, y en esa confusión se pierda lo importante; porque la protección del trabajo implica derechos -en el marco de un Estado social-; y esa protección constitucional se origina en la situación desigual de los trabajadores en relación a los empresarios y al capital; es la protección del más débil en la relación laboral.

Nuestra Constitución Nacional manda a proteger al trabajo en su art 14 bis, de la siguiente manera
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial". 

Y como la Constitución Nacional manda a las leyes a proteger al trabajo, nuestras normas laborales consagran el principio protectorio, y esas normas se interpretan y aplican desde ese principio. La ley de contrato de trabajo (Nro. 20744) establece numerosísimos dispositivos de protección al trabajo y a los trabajadores; y de la misma forma lo hacen otros estatutos laborales, así como los convenios colectivos de trabajo (también hoy puestos en cuestión).

Ahora volviendo al principio de estas líneas, y a la actual puesta en cuestionamiento del orden protectorio del trabajo, es interesante recordar que hay tesis sociológicas que explican que el trabajo -en el "orden" en el que vivimos- es entendido por quienes dirigen la producción, primordialmente como un factor productivo más. Así como hay materias primas y hay herramientas, hay trabajadores. Y como un factor más, diluido entre los distintos factores productivos, no se toma en cuenta su dimensión humana y social que es la que viene a proteger nuestra Constitución, los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, y las normas y convenios laborales.      

Y entiendo que, así como gobernar es crear trabajo, también gobernar es protegerlo.