La Corte Suprema de la Nación asumió la conducción del Consejo de la Magistratura, envuelta en un manto de polémicas. Se trata de una discusión sobre un tema central pero que suele tener poco rebote en la opinión pública, básicamente por sus dificultades técnicas y su tratamiento superficial en los medios, un combo siempre efectivo para mantener los temas judiciales lejos del poder de decisión de la ciudadanía. Lo que quedó en los títulos, dependiendo qué se lea o escuche, como un avance del kirchnerismo sobre la Corte Suprema de la Nación o como un golpe institucional del máximo tribunal, esconde una profunda disputa tanto política como económica.

El Consejo no sólo elige y remueve jueces, también administra los recursos del Poder Judicial y audita su ejecución. Estas facultades son las claves desde las que deben analizarse la decisión de la Corte Suprema de la presidencia del órgano y los movimientos que se fueron dando en esta disputa. Una primera comprensión de las competencias y la historia de esta institución facilita entender quién es quién y a qué juega en una discusión trascendental que el pueblo mira de muy lejos.

Consejo de la Magistratura para principiantes

QUÉ ES Y QUÉ HACE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

El Consejo es un órgano constitucional, permanente y multisectorial del Poder Judicial que incorporó la Constitución de 1994. Está constituido por jueces, legisladores oficialistas y de la oposición, representantes de abogados, del Poder Ejecutivo y del ámbito académico. A lo largo del tiempo fue sufriendo modificaciones a partir de leyes sancionadas por el Congreso, hasta la Ley 26.080 de febrero del 2006 que es la que lo regulaba hasta hoy. El foco del conflicto actual tiene que ver con un fallo de la Corte Suprema que declaró inconstitucional esta ley y ordenó volver a un funcionamiento anterior del Consejo, donde el Presidente del Máximo Tribunal era a la vez el Presidente del órgano.

La primera modificación sustancial que la 26.080 aplicó a la Ley 24.937, que regía el Consejo hasta el 2006 y que hoy se retoma, fue la reducción de 20 a 13 miembros. Los jueces pasaron de cuatro a tres, los legisladores de ocho a seis, y los abogados de cuatro a dos, mientras que tanto el Ejecutivo como la academia se quedaron con un representante cada uno. También se removió de la conformación original al Presidente de la Corte, que hasta entonces presidía el Consejo.

El artículo 10 de la Ley 26.080 estableció que “el presidente del Consejo de la Magistratura será designado por mayoría absoluta del total de sus miembros y ejercerá las atribuciones que dispone esta ley y las demás que establezcan los reglamentos que dicte el Consejo. Durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido con intervalo de un período. El presidente tiene los mismos derechos y responsabilidades que los restantes miembros del Consejo y cuenta con voto simple, salvo en caso de empate, en el que tendrá doble voto”. De esta forma, se le quitó al máximo tribunal el control del órgano que pasó a estar más en la órbita de la política, al mismo tiempo que se aseguró un recambio en la presidencia que la Ley 24.937 le otorgaba sin prescripción al Presidente de la Corte mientras detentara ese cargo. Primera clave para mirar lo que está ocurriendo hoy.

Consejo de la Magistratura para principiantes

El artículo 7 de la 26.080 derogó a  su homólogo de la 24.937 y dejó establecidas las atribuciones del Consejo. El órgano dicta su propio reglamento de funcionamiento así como “los reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y esta ley a fin de garantizar una eficaz prestación de la administración de justicia”. Por otro lado, también designa los miembros de las cuatro comisiones que funcionan en su ámbito: las comisiones de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, Disciplina y Acusación, Administración y Financiera, y de Reglamentación.

Pero los dos ejes centrales del quehacer del Consejo tienen que ver con un aspecto político y otro económico: la designación, traslado y remoción de jueces, y la administración de los recursos judiciales. El órgano reglamenta “el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición” a la vez que aprueba esos concursos para remitir al Ejecutivo las ternas de candidatos a magistrados. Así también puede aplicar a los magistrados las sanciones determinadas por la comisión de Disciplina y Acusación que obtengan la mayoría absoluta de los votos, y debe reponer los jueces que sean removidos de su cargo.

En lo económico, la ley establece que el Consejo debe recibir el anteproyecto de presupuesto para el Poder Judicial que le remita el Presidente e insertar las consideraciones que emanen de la Corte Suprema. Junto a esto, debe designar al administrador general del Poder Judicial de la Nación, al secretario general del Consejo y al secretario del cuerpo de Auditores del Poder Judicial, que deben ser propuestos por el presidente del órgano, así como también Dictar las reglas de funcionamiento de la Secretaría General, de la Oficina de Administración y Financiera, del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial. He aquí otro eje del actual conflicto: quien maneja el Consejo decide sobre la caja de todo el Poder Judicial.

Consejo de la Magistratura para principiantes

RADIOGRAFÍA DEL CONFLICTO

La Ley 24.937 fue sancionada y promulgada en diciembre de 1997 durante el menemismo. Como se explicó, en ella se establecía la presidencia del Consejo para el titular de la Corte Suprema mientras durase su mandato. En 2006 esa ley fue derogada por la ya comentada 26.080, y la Corte quedó institucionalmente fuera del órgano. Ya en aquel momento las modificaciones introducidas fueron judicializadas, en lo que se conoció como el caso Monner Sans. La demanda solicitaba “la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.080, en cuanto modifica la composición y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación”. La Corte falló en contra de ese pedido, argumentando que la noción de equilibrio “al no ser sinónimo de igualdad debe interpretarse como proporción, exigencia que la ley 26.080 ha respetado en cuanto a la representación de los abogados”.

Quince años después, otra Corte y en otro contexto político diría lo contrario. El 16 de diciembre pasado, en un fallo unánime (solo Lorenzetti votó en disidencia), la Corte declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de varios de los artículos de la 26.080 y estableció un plazo de 120 para que el Congreso sancionara una nueva ley para ordenar el Consejo. De no cumplirse, caería la vigencia temporal de la 26.080 y volvería a regir la vieja ley menemista de 1997. Esto es lo que ocurrió hoy.

Consejo de la Magistratura para principiantes

Los argumentos del supremo tribunal plantearon fundamentalmente que “la noción de equilibrio significa ausencia de predominio, de manera que ningún sector cuente con una cantidad de representantes que le permita ejercer una acción hegemónica respecto del conjunto o controlar por sí mismo el cuerpo”. Con esta idea, los magistrados presentaron un escenario en el cual el Consejo aparecía como un territorio de disputa política, donde primaba un poder de veto que trababa la aplicación e instrumentación de decisiones y por eso debía ser reformado. “Está claro que siempre hubo un poder de veto, de predominio, de un sector sobre otro, aunque fueron cambiando los roles” afirmaron, para completar “asimismo, es evidente que la ley diseña un sistema parlamentario para funciones que son ejecutivas, lo que ha facilitado este poder de veto o predominio”.

Esta decisión de la Corte, tras casi 16 años de funcionamiento del Consejo bajo la Ley 26.080 y con la ratificación que la misma había obtenido por parte del propio tribunal, fue leída como un intento de “golpe institucional” por prácticamente todo el oficialismo, saltando una grieta al interior del FDT que ni las decisiones políticas ni las económicas del Gobierno lograban saldar. El plazo de 120, que casualmente vencía en plena Semana Santa, transcurría con la feria judicial en el medio y múltiples voces oficialistas plantearon la inviabilidad de elegir a los nuevos representantes y/o sancionar una nueva ley que le diera un marco de funcionamiento al Consejo.

A pesar de ello el Gobierno, viéndose venir la jugada de la Corte, presentó a principio de diciembre y unas semanas antes del fallo un proyecto de ley que contiene cambios en los sentidos dictados por el tribunal supremo. En el mismo se elevan de 13 a 17 los miembros del Consejo, se establecen cupos de género y de representación de cuatro regiones geográficas, AMBA, Norte, Centro y Sur. Además se establece que el órgano deberá sesionar al menos una vez por trimestre en distintas Cámaras Federales del interior del país, en un intento de darle un mayor federalismo. Todo en línea con el “equilibrio” y la falta de “predominio” reclamada por la Corte.

Consejo de la Magistratura para principiantes

El proyecto obtuvo dictamen a fines de marzo gracias a la mayoría del FDT, pero debió ser revisado por no contar con los votos necesarios y recién fue tratado en recinto y aprobado el pasado 7 de abril, a poco más de una semana del vencimiento del plazo de los 120 días. La votación fue de 37 votos positivos con 33 negativos. El Interbloque de Juntos por el Cambio se opuso al proyecto por no incluir a la Corte en el Consejo.

¿AVANZADA K SOBRE LA JUSTICIA O GOLPE INSTITUCIONAL?

La reforma del Consejo estaba en vías administrativas tal como lo solicitara la Corte y su tratamiento en Diputados era inminente tras la aprobación del Senado. El oficialismo está intentando conseguir los votos para su aprobación parlamentaria al momento en que la Corte retoma el órgano tras su fallo de diciembre pasado. Durante estos meses transcurridos, tanto los jueces como los abogados se apuraron en elegir a sus representantes, y este lunes los académicos determinarían el suyo.

Con los representantes del Congreso la cosa es más complicada. El martes pasado, el Juzgado Nº2 de Paraná hizo lugar a una presentación del Diputado del FDT Marcelo Casaretto, y emitió un fallo en el que se solicitó a los titulares de ambas cámaras legislativas que se abstuvieran de designar los representantes para el nuevo Consejo. El fallo pedía cinco días hábiles para evaluar el fondo de la cuestión en relación a la aplicación de una ley que fuera derogada por el Congreso, en referencia a la 24.397.

Consejo de la Magistratura para principiantes

De esta manera, el nuevo Consejo resultaba inviable para el día de hoy, obstaculizado un punto central del fallo de la Corte de diciembre del año pasado que establecía que todos los nuevos miembros debían asumir “de manera junta y simultánea”. Sin embargo, hoy la Corte eludió esta jugada aduciendo que esa mención refería al plazo de 120 días y para que ningún sector asumiera antes que otro, pero que una vez vencido ese período resultaba “inadmisible la demora o el incumplimiento de ese deber legal”. Así las cosas, hoy por hoy el Consejo funcionará con los representantes que estén designados, a quienes les tomará juramento el nuevo Presidente, el juez supremo Horacio Rosatti.

Así como las defensas dentro del Poder Judicial a estas decisiones, como también las de JxC, pasan por aducir un mayor “equilibrio” dentro del órgano que se habría perdido tras la reforma del 2006, donde los representantes “políticos” pasaron a tener mayor “predominio” en detrimento de los cuadros técnicos, el oficialismo se defiende desde un plano legal y político.

En lo legal, el planteo central es que el Poder Judicial no puede volver hacia atrás para establecer la aplicación de una ley que fue derogada por el Poder Legislativo, porque básicamente estaría incurriendo en un conflicto de poderes del Estado. Si una ley es reemplazada por otra por el parlamento, la única forma de que se vuelva en algún momento a su aplicación es que el propio Congreso sancione otra ley en el mismo sentido que aquella que fuera derogada. Legislar no es una atribución de los jueces.

Esto lo expresó el propio Ricardo Lorenzetti en su fallo en disidencia del 16 de diciembre pasado, donde planteó que volver a la vieja ley afectaría la seguridad jurídica. “No hay precedentes en el derecho argentino ni antecedentes en el procedimiento de declaración de inconstitucionalidad de Estados Unidos, sobre cuyo modelo se construyó nuestro sistema en el siglo XIX” afirmó el magistrado, que hoy no suscribió a la resolución de la Corte por estar viaje en el exterior.

Por otro lado, el oficialismo denuncia que la decisión de los supremos no es orden judicial sino político. En una permanente relación de tensión con el Gobierno, la Corte ya ha fallado en su contra en distintas oportunidades de relevancia y tiene otras en cartera como la discusión con la CABA por la coparticipación. Un gran número de voces oficialistas, que fueron desde CFK, Martín Soria, Juan Martín Mena, Vilma Ibarra hasta Graciana Peñafort, unificando kirchneristas y albertistas, señalan que la Corte busca cada vez más poder para condicionar la vida política argentina, en sintonía con lo que ocurría en la década de los 90 a la que se vuelve con el fallo de diciembre y el de hoy. No es solo la designación y remoción de jueces lo que le critican intentar controlar, sino también y quizás fundamentalmente, el control de la caja del Poder Judicial.

Conocida la decisión de la Corte, hoy el bloque de Diputados del FDT emitió un comunicado en el que exigió 90 días más para “cumplimentar el trámite parlamentario del proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura, que tiene media sanción en el Senado de la Nación”. Los Diputados oficialistas le reclaman al máximo tribunal que si ellos se tomaron 1577 días para “estudiar el expediente  sobre la constitucionalidad” de la 26.080, noventa días resulta un “plazo razonable para legislar sobre una nueva conformación”.

“Consideramos de enorme gravedad institucional que -amparado en una legislación derogada por el Congreso en febrero de 2006- el presidente de la Corte asuma la presidencia del Consejo de la Magistratura, asumiendo facultades legislativas que están expresamente prohibidas en el poder judicial” dispararon los Diputados del FDT, argumentando que “hay una alternativa para encauzar institucionalmente el tema” y que la Corte es quien tiene que generar las condiciones para ello.