Más de un mes después de los comicios generales de octubre, la elección de intendente de Pinamar aún no está definida y suma un nuevo capítulo. En las últimas horas, la Cámara Nacional Electoral dio lugar a un pedido de Unión por la Patria y ordenó que se abren 15 urnas. 

Tal como ocurrió en La Plata, ahora se cotejarán los resultados del escrutiño con cada uno de los votos en 15 mesas del municipios. Sin embargo, en este caso, la diferencia entre los dos candidatos principales es de apenas 19 votos. 

Ante ese escenario, el resultado del escrutiño que dio como ganador al postulante de Juntos por el Cambio, Juan Manuel Ibarguren, podría modificarse. 

Si Ibarguren mantiene la tendencia, el municipio quedará en manos de la coalición opositora. En cambio, si la apertura de urnas da como ganador al candidato de Unión por la Patria, Gregorio Estanga, Juntos por el Cambio perdería otro municipio bonaerense más. 

Los jueces del tribunal Santiago Corcuera y Daniel Bejas consideraron que “la exigua diferencia de votos entre las agrupaciones” ameritaba la apertura de las urnas porque está “en juego la atribución del cargo ejecutivo de la localidad de Pinamar”. Por el contrario, Alberto Dalla Vía votó en disidencia y rechazó el pedido porque, a su entender, Unión por la Patria no justificó “qué errores tendría la documentación de las mesas cuya apertura se intenta”.

Lo cierto es que el peronismo de Pinamar planteó que esas 15 mesas tenían diferencias sustanciales de votos respecto de otras mesas del distrito y que en dos de ellas, hay diferencias entre sobres y electores. 

En un primer momento, el planteo había sido rechazado por la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires porque los telegramas de los fiscales de los dos partidos y el del presidente de mesa no tenían diferencias, pero la decisión fue apelada y la Cámara Nacional Electoral tomó otra decisión. 

“Corresponde revocar en este punto la decisión apelada y hacer saber a la Junta Electoral Nacional de Buenos Aires que deberá proceder a la apertura de urnas y recuento de votos -de conformidad con lo previsto por el artículo 118 del Código Electoral Nacional- en las mesas N° 1, 5, 11, 13, 17, 18, 30, 32,45, 53, 57, 62, 72, 75 y 88 -todas de la sección Pinamar- que fueran solicitadas por los recurrentes”, dictó el fallo de la Cámara.