Si bien la participación política de la mujer en la Argentina- como en la mayoría de los países- ha sido históricamente restringida, dio cuentas de una evolución favorable a partir de hitos claves: la sanción de la Ley 13.010 de 1947 que habilitó el voto femenino, la Ley 24.012, de Cupo Femenino del año 1991 y la Ley 26.571 de Paridad de Género implementada por primera vez en las elecciones nacionales de 2019.

Previamente a la sanción de la Ley 24.012, el acceso de varones y mujeres a la arena pública estaba garantizado constitucionalmente por el principio de Igualdad ante la Ley; sin embargo, las posibilidades reales de las mujeres de ejercer su derecho a ser representadas se veían amenazadas por conductas discriminatorias que se daban en el interior de los partidos políticos. Las disposiciones constitucionales de igualdad política no constituyeron un marco legal suficiente ni eficiente, dado que la persistencia de la distribución desigualitaria del poder político hizo necesarias medidas específicas para garantizar la igualdad entre varones y mujeres y ese ha sido el espíritu que ha acompañado a la Ley de Cupo Femenino primero y a la Ley de Paridad después.

Desde la I Conferencia Mundial de la Mujer realizada en México, en 1975; y las subsiguientes celebradas en Copenhague y Nairobi, hasta llegar a Beijing, en 1995, en la que surge la Plataforma de Acción de las Mujeres proponiendo una serie de estrategias para alcanzar la igualdad entre mujeres y varones, vasto ha sido el marco jurídico que se ha ido sucediendo y que ha avalado la proliferación de los mecanismos de inclusión de la mujer a partir de la década del '90. Argentina, no ajena a estos compromisos asumidos a nivel mundial y los avances de los objetivos propuestos para las áreas gubernamentales en la Plataforma de Beijing, consigna una serie de adelantos en materia de legislación, políticas y programas para garantizar a las mujeres igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), también conocidos como Objetivos Mundiales, que se adoptaron por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas en 2015, son un llamado universal para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad para 2030. Los 17 ODS están integrados ya que reconocen que las intervenciones en un área afectarán los resultados de otras y que el desarrollo debe equilibrar la sostenibilidad medio ambiental, económica y social. Estos ODS han sido diseñados para traer al mundo varios “ceros” que cambien la vida, lo que incluye pobreza cero, hambre cero, SIDA cero y discriminación cero contra las mujeres y niñas. A la denuncia contra la violencia y la explotación sexual, la división desigual del trabajo no remunerado -tanto doméstico como en el cuidado de otras personas- se suma la discriminación en la toma de decisiones en el ámbito público como grandes obstáculos que aún persisten. 

La Ley Nacional 24.012 de Cupo Femenino del año 1991, que dispone que: “las listas de cargos electivos nacionales deberán tener mujeres en mínimo de 30% de los candidatos a los cargos a elegir y con posibilidad de resultar electas” permitió que   el porcentaje de mujeres en la Cámara de Diputados a nivel Nacional pasara del 6.5% en 1983 al 24.5% en 1995 y al 28% en 1997; y que se alcanzara en el año 2011, un 38% en las cámaras de Diputados y Senadores. Más allá del incremento cuantitativo de mujeres legisladoras; los partidos políticos en la contienda electoral presentaron sus listas con un criterio minimalista, es decir, compuestas por un 30% de mujeres, pero que ocupaban los últimos lugares, sin posibilidades ciertas de ser elegidas. Sin embargo, la normativa inspiró la presentación y sanción de propuestas legislativas similares en varios países de la región: Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Perú y Venezuela.

En cuanto a la consolidación de la Ley de Cupo, 25 años después de su vigencia, el número de diputadas, senadoras y concejalas electas desde su implementación ha mostrado un sostenido aumento. Sin embargo, aunque el sistema de cuotas posea carácter obligatorio y no sea una simple recomendación, a menudo, los partidos siguen colocando a las candidatas en últimos lugares o en lugares de suplentes, donde las posibilidades de ser elegidas y de ocupar puestos de responsabilidad política son escasas o nulas.

El 2021 nos encuentra con un año y medio de pandemia por COVID-19 que ha dejado un visible impacto negativo en la participación de las mujeres en el espacio público: precarización del empleo, sobrecarga de trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, discriminación salarial, aumento de la violencia por situaciones de encierro, entre otros.    La crisis generada por la pandemia ha agudizado la desigualdad estructural que padecen las mujeres y esto se comprueba empíricamente.

Por segunda vez haremos uso de la Ley de Paridad implementada en 2019 para el armado de las listas; aunque haya provincias que aún no adhieran a esta ley nacional: Tierra del Fuego, Corrientes y Tucumán.

La paridad se presentó como una alternativa a las cuotas, y persigue la garantía de efectiva igualdad para varones y mujeres en las posiciones de poder, a fin de vincular la presencia paritaria con un propósito de co-gestión. En un principio, en la Unión Europea, la paridad fue planteada como una fórmula según la cual en los órganos de decisión y elección popular no hubiese más del 60% ni menos del 40% de mujeres o de hombres. Luego se ha interpretado como proporciones equivalentes expresadas en la fórmula 50% y 50%. En las últimas décadas del siglo XX, en América Latina comenzó a instalarse la demanda de paridad en los cargos electivos y designados de alto nivel en la administración pública.

Después de más de dos décadas de la vigencia de la Ley de Cupo Femenino en Argentina, la Cámara de Diputados convirtió en Ley la Paridad por amplia mayoría e instó a que en las elecciones de renovación parlamentaria del 2019 la representación femenina suba del 33% al 50%. Sin embargo, los datos dejan en evidencia que si bien hubo un crecimiento cuantitativo la paridad no se ha logrado. Actualmente, hay en Diputados 109 bancas ocupadas por mujeres (42,4 por ciento) y 148 hombres (57,5 por ciento) mientras que en el Senado hay 29 mujeres (40,2 por ciento) contra 43 hombres (59,7 por ciento) según datos que surgen del relevamiento llevado a cabo por la Fundación Friedrich Ebert, en conjunto con Ojo Paritario y el sitio Letra P.

Tampoco son alentadores los datos de las listas que se presentan para las próximas PASO. En el caso de las candidaturas a legisladores nacionales y presentadas en los principales distritos electorales, si bien se cumple la paridad, menos de la mitad de las listas presentadas son encabezadas por candidatas mujeres. En sintonía con ello, en la Ciudad de Buenos Aires, solo 4 de las 15 listas son encabezadas por: María Eugenia Vidal, Celeste Fierro, Myriam Bregman y Silvia Vázquez. Igual suerte corre la provincia de Buenos Aires con 6 candidatas mujeres encabezando entre 19 listas. Ellas son: Victoria Tolosa Paz; Manuela Castañeira, Cynthia Hotton, Cinthia Fernández, Ayelén Alancay y Fabiana Zanutti.

Techos de cristal, pisos resbaladizos, caminos sinuosos; aún las mujeres estamos en construcción de una mayor participación política y roles protagónicos.

*Socióloga, Doctora en Ciencia Política, Doctora en Ciencias de la Educación. Es Decana de la Facultad de Ciencias Sociales de la USAL